Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Junio de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, actuando en representación de la empresa HÍPICA DE PANAMÁ, S.A. ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia del 14 de febrero de 2007, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de impugnación de reintegro instaurado por la empresa Hípica de Panamá, S.A. contra el señor R.G..

I.-ANTECEDENTES DEL CASO

La empresa HÍPICA DE PANAMÁ, S.A., a través de su apoderado judicial instauró ante el Juzgado Seccional de Trabajo de turno de la Primera Sección, proceso de impugnación de mandamiento de reintegro proferido por la Dirección Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Auto 216-DGT-05 de 20 de diciembre de 2005 a favor del señor R.G., por existencia de fuero sindical.

El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, a quien le correspondió el conocimiento de la causa, profirió la Sentencia Nº64 de trece (13) de diciembre de 2006, por medio de la cual decide mantener el Auto que ordena el reintegro, por encontrarse el trabajador amparado por fuero sindical.

La empresa demandante recurre ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, manifestando su disconformidad con la decisión, instancia que decide confirmar la decisión adoptada por el A quo, lo que motivó a la empresa a interponer el recurso extraordinario que nos ocupa.

II.-CARGOS DEL CASACIONISTA

El apoderado judicial de la empresa alega que la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 978, 381 y 382 del Código de Trabajo, por lo que solicitan que se case la sentencia de 14 de febrero de 2007.

El artículo 978 del Código de Trabajo, que dispone el trámite a seguir para solicitar el reintegro del trabajador en caso despido en violación al fuero sindical, a juicio del recurrente ha sido infringido por el Tribunal Superior de Trabajo, al otorgarle validez a la certificación emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo (foja 43 de expediente principal) sin el correspondiente análisis de sí la misma está basada en la realidad o en un acto ficticio. En dicho documento se hace constar que el señor R.G. había sido electo como Subsecretario de Defensa y Trabajo, del sindicato de trabajadores del hipódromo.

Explica el recurrente que el Código de Trabajo permite a los Sindicatos comunicar al Ministerio de Trabajo dentro del termino de 15 días cualesquiera cambios a su Junta Directiva. Ante esta posibilidad, expresa que luego de la compra del hipódromo que hace la empresa HÍPICA DE PANAMA, como nuevo empleador comunica al sindicato que habría reducción de trabajadores y al no llegar a ningún acuerdo con la directiva del sindicato, la empresa procede al despido el 31 de octubre de 2005 de 8 trabajadores dentro de los cuales se encontraba el señor R.G., luego de obtener una certificación del Ministerio de Trabajo de 26 de octubre de 2005 de quienes conformaban la Junta Directiva del Sindicato. Sin embargo, con posterioridad el 11 de noviembre del 2005 el Sindicato registra el acta de la supuesta asamblea general realizada el 14 de octubre de 2005 donde se había cambiado la Junta Directiva, resultando designados en la misma todos los trabajadores despedidos.

Ante los hechos planteados, manifiesta que el Tribunal debió entrar a decidir sobre la existencia o no del fuero sindical, lo que implica la investigación a fondo de sí hubo irregularidades, actos ficticios o...

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