Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.V., actuando en representación, de EMÉRITA DE C., ha interpuesto Recurso de Casación laboral contra la Sentencia fechada 31 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso: P., S.A., vs. E. de C..

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Este proceso tiene su génesis en la impugnación que presentara la empresa Panaclean, S.A. contra la orden de reintegro emitida por el Director Regional de Trabajo de Colón, identificada con el número 39-2003 de 27 de mayo de 2003, por medio de la cual se le ordena a la empresa el reintegro de E. de C. y el pago de los respectivos salarios caídos.

Según la empleadora, para la fecha del despido, fundamentado en el numeral 1 del Artículo 212 del Código de Trabajo, la funcionaria no gozaba de fuero sindical. Este razonamiento se encuentra basado en una certificación emitida el día 28 de marzo de 2003, fecha de reintegro de la señora de C., por lo que la empresa procedió a la terminación de la relación laboral al día siguiente.

Esta posición es objetada por el apoderado judicial de la trabajadora, quien argumenta que, al momento del despido, el sindicato aún se encontraba en formación, puesto que la resolución que negaba la petición para conformar el mismo era objeto de un recurso de reconsideración.

El Juez Primero de Trabajo de C. decidió la controversia mediante sentencia No. 16 de 4 de septiembre de 2003 y mantiene la orden de reintegro, motivo por el cual la empleadora eleva sus pretensiones al Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial que, revocó la decisión de primera instancia.

DEL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL

El casacionista conceptúa que la resolución dictada el Tribunal Superior ha violado de manera directa los artículos 381, 383 y 385 del Código de Trabajo, fundamentado en los siguientes argumentos:

Artículo 381: Gozarán de fuero sindical:

1. Los miembros de los sindicatos en formación ...

Artículo 383: El trabajador amparado por el fuero sindical no podrá ser despedido sin previa autorización de los tribunales de trabajo, fundada en una justa causa prevista en la ley. El despido realizado en contra de lo dispuesto en este artículo constituye violación del fuero sindical.

También constituye violación al fuero sindical la alteración unilateral de las condiciones de trabajo o el traslado del trabajador a otro establecimiento o centro de trabajo, cuando este último no estuviere comprometido dentro de sus...

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