Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado Á.M., actuando en nombre y representación de Empresa Ávila S.A , ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 16 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por C.Q.G. contra su representada y R.A.Á., para el reclamo de indemnización, vacaciones, décimo tercer mes y salarios dejados de pagar por monto de B/.2,500,según libelo de demanda (f. 2).

  1. CARGOS DEL CASACIONISTA:

    Según el recurrente, la sentencia del Tribunal Superior es violatoria del artículo 223, numeral 2, del Código de Trabajo.

    Esta disposición establece las justas causas que facultan al trabajador para dar por terminada la relación de trabajo con derecho a percibir la indemnización prevista para los casos de despido injustificado. Entre éstos motivos, el numeral indicado establece la falta de pago por el empleador del salario completo que legalmente le corresponde al trabajador en las condiciones convenidas y acostumbradas.

    Estima quien recurre que la norma en cuestión fue violada de modo directo por comisión porque el Tribunal ad-quem consideró que la empresa no pagó al trabajador el salario completo y que esa fue la causa de su renuncia, cuando la verdad es que fue otra la razón para renunciar de conformidad con la carta de 20 de mayo de 2002, en la que el trabajador invoca el incumplimiento del artículo 128 del Código de Trabajo, específicamente el no cumplimiento "con la fecha de pago" de: pagos quincenales, décimo tercer mes y vacaciones (f. 2).

    Agrega el casacionista que la carta de renuncia debe reunir los mismos requisitos que la carta de despido, según lo tiene dicho la jurisprudencia, por lo que el trabajador queda obligado a probar en el juicio respectivo los motivos de su renuncia. Si el trabajador alegó el incumplimiento en las fechas de pago, no es procedente que se condene a la empresa por el supuesto no pago completo de la última quincena, si en la planilla correspondiente se observa que a todos los trabajadores se les pagó el 40% del salario, aspecto que debió aclarar el perito y no lo hizo durante su investigación.

    Dentro del término procesal concedido al efecto por el artículo 927del Código Laboral no fue presentado escrito de oposición al recurso.

  2. EXAMEN DE LA SALA TERCERA:

    Para resolver es de lugar hacer las siguientes consideraciones previas.

    Observa el Tribunal que el único cargo que censura el ajuste a la Ley de la sentencia...

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