Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MORGAN Y MORGAN, actuando en nombre y representación de SOCIEDAD ALIMENTOS DE PRIMERA S.A., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 17 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA S.A. -vs- H.O..

De acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, del recurso de Casación Laboral se le corrió traslado al trabajador H.O., quien se opuso al mismo, manifestando que la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo se ajusta a derecho, y que no se han violado ninguna de las normas invocadas por el casacionista, toda vez que al momento del despido gozaba de fuero sindical, por haber sido elegido como miembro de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas de Productos Lácteos.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL

    La génesis de este recurso extraordinario se ubica en el proceso de impugnación de reintegro promovido por la SOCIEDAD ALIMENTOS DE PRIMERA S.A., contra la Resolución de 6 de julio de 2001emitida por la Dirección Regional de Trabajo de San Miguelito, mediante la cual se ordenó el reintegro inmediato del trabajador H.O. a la empresa.

    El Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, dictó la Sentencia No. 32 de 12 de junio de 2002, a través de la cual mantuvo la orden de reintegro proferida por el Ministerio de Trabajo a favor de H.O., señalando que de acuerdo al material que reposaba en el expediente, el señor ORTEGA gozaba de fuero sindical, y no le correspondía a esa instancia laboral ponderar la validez de la certificación emitida por la Dirección de Organizaciones Sociales No. 92.DOS.2001 de 19 de septiembre de 2001, en la cual se anulaban certificaciones anteriores emitidas en relación a la afiliación del señor ORTEGA al sindicato, y a partir de la cual se desprendía que el trabajador en cuestión no gozaba de fuero sindical al momento del despido.

    De esta decisión apeló la SOCIEDAD ALIMENTOS DE PRIMERA S.A., ante el Tribunal Superior de Trabajo, instancia que emitió la Sentencia de 17 de marzo de 2003, confirmando en todas sus partes la decisión del Juez primario, reafirmando que la orden de reintegro tenía sustento jurídico, por cuanto las certificaciones expedidas por el Ministerio de Trabajo anteriores a la Certificación No. 92.DOS.2001 establecían que el señor ORTEGA estaba afiliado al Sindicato y gozaba de fuero sindical al momento del despido.

    El Tribunal añadió, que la Resolución No. 92.DOS.2001 no podía ser tomada en cuenta, puesto que no se había acreditado que los recursos (reconsideración y apelación) interpuestos contra la misma, ya habían sido resueltos, y por ende "no es posible reputar la Resolución No. 92.2.2001 de 19 de septiembre de 2001 ejecutoriada o en firme."

  2. CARGOS DEL CASACIONISTA

    Sostiene el recurrente, que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al emitir la sentencia de 17 de marzo de 2003, ha infringido los artículos 384, 732, 841 del Código de Trabajo, normas que en lo medular prevén lo siguiente:

    · La sana crítica como sistema de apreciación de las pruebas. (Art. 732);

    · Las reglas de duración del fuero sindical, que en el caso de los que resulten electos a la directiva de un sindicato, comprende desde el período anterior a su toma de posesión (Art. 384 num. 4); y

    · Que a solicitud de parte o por vía oficiosa, el Juez puede ordenar la práctica de inspecciones (art. 841)

    Al sustentar estos cargos, el actor manifiesta que la sentencia impugnada ha violado las normas antes mencionadas, porque está claramente acreditado y era un hecho plenamente conocido para las instancias laborales que intervinieron en la controversia, que el señor H.O. no gozaba de fuero sindical, puesto que la Dirección de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo había dejado establecido en la Resolución 92.DOS.2001 que las certificaciones previamente expedidas eran erróneas, y que se daban por anuladas.

    El casacionista destaca este aspecto medular de la litis, subrayando lo siguiente:

    Específicamente, era la resolución 92 DOS 2001 de 19 de septiembre de 2001, expedida por el Departamento de Organizaciones Sociales, que ANULA la información previamente certificada por ese mismo Departamento, de que H.O. había sido electo a un cargo de directivo, es decir, se anula el acto de escogencia de...

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