Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M.T., actuando en nombre y representación del señor N.G.D., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 7 de julio de 2005, proferidas por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por este trabajador contra la empresa Audio Centro Internacional, S.A.

A través de la sentencia de segunda instancia se dispuso modificar la sentencia de primera instancia en el sentido de declarar probada la excepción de caducidad del derecho del trabajador a renunciar por causa justificada y absolver a la empresa demandada del pago de prestaciones en concepto de vacaciones y confirma la sentencia en todo lo demás.

La Sala, por motivos de economía procesal, procede a revisar el recurso extraordinario para determinar si cumple con los requisitos legales previstos en la Ley y la jurisprudencia.

Según copiosa jurisprudencia fundamentada en la ley laboral el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales (Art. 926), porque su finalidad consiste en desagraviar a las partes de los prejuicios ocasionados por las sentencias o autos expedidos por los Tribunales Superiores de Trabajo, en casos expresamente determinados en el Artículo 925 del Código de Trabajo que regula las relaciones obrero-patronales; produciéndose su inadmisibilidad cuando los defectos u omisiones hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida.

Del examen se advierte que no debe imprimírsele el curso normal al recurso presentado por el casacionista, toda vez que presenta ciertas deficiencias en el fundamento para la impugnación de la resolución proferida por el ad-quem.

En primer lugar, el casacionista sustenta en conjunto el concepto de la violación de los artículos 52, 54 numeral 1, 2 y 5, y el artículo 59 del Código de Trabajo, igualmente lo hace con el concepto de la violación de los Artículos 732, 735 y 737 del mismo texto legal.

En reiteradas ocasiones, esta Corporación ha señalado que las normas laborales se caracterizan por su especialidad particular lo que dificulta el estudio simultáneo de ellas para ser aplicados a casos concretos, por lo que no es permisible señalar la transgresión de varias disposiciones con la sustentación conjunta del concepto en que han sido violadas, sino que deben sustentarse de manera individualizada y clara.

Aunado a lo anterior, la omisión de una exposición lógica- jurídica de la forma en que fueron infringidas cada...

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