Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Enero de 2004

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.A.E., apoderado judicial de L.A.S.B., ha propuesto recurso de casación laboral contra la resolución de 14 de octubre de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso que por despido injustificado promoviera L.A.S.B. contra J.R.G. DE PAREDES Y/O GANADERIA G.P., S.A., ante la Junta de Conciliación y Decisión No. 11 de la Provincia de Chiriquí.

Por medio de la Sentencia No.110 de 13 de agosto de 2003, la citada Junta resolvió declarar justificado el despido del trabajador S.B., y absolvió a J.R.G. de Paredes de todas las reclamaciones formuladas en su contra. Esta decisión fue apelada ante el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, el cual confirmó la decisión de primera instancia.

Dentro de este contexto, procede el Tribunal de Casación a determinar si el recurso extraordinario ensayado contra la decisión del juzgador secundario, cumple con los requisitos legales que permitan entrar a conocer el fondo del mismo.

En ese sentido, observa la Sala, pues, que el recurso no es procedente, toda vez que ha sido presentado en contravención de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 1 de 1986, norma según la cual en adición a lo establecido en el artículo 914 del Código de Trabajo, contra las decisiones emitidas por las Juntas sólo cabe recurso de apelación, cuando los procesos exceden de B/.2,000.00 o el monto de las prestaciones e indemnizaciones en sustitución del reintegro, incluidos los salarios vencidos, sobrepase esa suma; sin embargo, el párrafo que acompaña la citada norma expresa lo siguiente:

Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Trabajo, en los casos...

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