Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M. F., en calidad de apoderado judicial de J.J.R., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 6 de enero de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por JOHN J0SE ROJANO -VS- EXTRACTORA DEL BARU, S.A.

El fin que se persigue con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia recurrida, y en su defecto, condene a la demandada a pagar los recargos de horas extras dejadas de pagar y otras prestaciones dejadas de pagar.

Se trata de un proceso común de trabajo, interpuesto por J.J. R. contra Extractora del Barú, S.A., a fin de que sea condenada a pagarle horas extras, vacaciones, décimo tercer mes y otras prestaciones.

El Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, en Sentencia No.14 de 20 de noviembre de 2003, declaró probada la excepción de prescripción, en cuanto al reclamo de jornada extraordinaria y condenó a Extractora del Barú, S.A. a pagar a favor de J.J.R. la suma de B/.2, 281.42, en concepto de décimo tercer mes proporcional, vacaciones proporcionales, y prima de antigüedad.

El Tribunal Superior de Trabajo modificó la decisión del juzgador primario en el sentido de declarar prescrito el reclamo de horas extraordinarias solamente a partir del día 15 de abril de 1998 hacia atrás, y absolvió a la demandada del pago de horas extraordinarias no prescritas y la confirma en todo lo demás.

Dentro de este contexto, es preciso advertir que la casación no es un tercer grado de competencia, sino una pretensión impugnativa en contra de la sentencia que tiene por objeto desagraviar las partes en los supuestos de violación al ordenamiento positivo, así como uniformar la jurisprudencia, de suerte que ha de decidir cuestiones que puedan servir de precedente para otros casos.

Como disposiciones infringidas el casacionista invoca los artículos 33, 36, 50, 140, 147, 149, 863 y 864 del Código de Trabajo.

El Tribunal Laboral analizará de forma conjunta los cargos relacionados con las disposiciones 33, 36, 50, 140, 147 y 149 toda vez que mantienen un fundamento común, consistente en que, en el proceso se acreditó que el señor R. laboró horas extras en exceso, cuyos recargos no se le pagaron conforme a derecho, sino en base a un mal cálculo efectuado por el perito A.C..

El recurrente sostiene además que tampoco le fue pagado al demandante, en debida forma, los días domingo, días de fiesta y de duelo nacional...

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