Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense G. y T., actuando en representación R.R.G.C., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia recurso de casación laboral contra la Sentencia de 2 de septiembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral promovido por R.R.G. contra Astilleros Braswell International, S.A.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO

    El trabajador R.R.G.C., interpuso ante el Juzgado de Trabajo de la Primera Sección, demanda laboral a fin de que la empresa Astilleros Braswell Internacional, S.A., le cancelara la suma de noventa y ocho mil seiscientos diez balboas con 90/100 (B/.98,610.90) en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad y horas extras adeudadas (Cfr. Fs. 1-3 del proceso laboral).

    La empresa demandada, negó adeudarle al señor R.R.G. la suma de noventa y ocho mil seiscientos diez balboas con 90/100 (B/.98,610.90), en concepto de prestaciones laborales y, a su vez que se hubiese dado una sustitución patronal entre Astilleros Balboas, S.A. y Astilleros Braswell International, S.A. Seguidamente, a fin de enervar la pretensión, invocó excepción de prescripción, sosteniendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 12-A del Código de Trabajo, la acción encaminada a obtener de Astilleros Braswell International, S.A., el pago de horas extras estaba prescrita (fs. 12-16).

    Celebrada la Audiencia y practicadas las pruebas pertinentes, el Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia Nº 53 de 24 de noviembre de 2000, declaró probada la excepción de prescripción invocada y, a su vez, condenó a la empresa Astilleros Braswell International, S.A., a pagarle a R.R.G. la suma de B/. 9,112.13 en concepto de vacaciones proporcionales y prima de antigüedad (fs. 64-68).

    Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo, mediante la Sentencia de 2 de septiembre de 2002, confirmó la decisión de primera instancia afirmando que entre Astilleros Braswell International, S.A. y Astilleros Balboa, S.A., hubo sustitución patronal; que el material probatorio revela que al trabajador GRIMALDO no se le pagó la prima de antigüedad y se le adeuda B/.179.49 en concepto de vacaciones, y; que como trabajador de confianza al prenombrado le prescribió el derecho de reclamar el pago de horas extras (fs. 84-96).

  2. FUNDAMENTO DEL RECURSO

    Al formalizar el recurso de casación laboral, el casacionista sostiene que la sentencia impugnada viola los artículos 84, 169 y 170 del Código de Trabajo.

    El primer cargo de ilegalidad, gira en torno a la posición de confianza que a juicio de los Tribunales de Trabajo ocupaba el señor R.R.G. en la empresa Astilleros Braswell International, S.A. En este sentido, estima el...

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