Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El B.H., en nombre y representación R.S., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia fechada 22 de diciembre del 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso R.S. vs Sindicato de Conductores de Taxis Pequeños de Panamá.

EXAMEN DE LA SALA:

A través de la sentencia de segunda instancia se dispuso confirmar la Sentencia No. 55 del 6 de agosto de 2003 (fojas 414 a 420 de los antecedentes), proferida por el Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección que niega, por improcedente, la petición contenida en la demanda de impugnación del Acto dictado por la Asamblea General del Sindicato de Conductores de Taxis Pequeños de Panamá, realizada el día 29 de julio de 2000, en la que se decidió remover al señor S. de su cargo de Secretario de Educación de la Junta Directiva del Sindicato.

Por su parte, el Tribunal Superior al coincidir con este criterio estimó que era necesario para la impugnación del acto dictado por la Asamblea General, que la demanda fuera interpuesta por un mínimo de afiliados no menor del 10 % del total de los miembros de la organización o por las autoridades administrativas de trabajo, de conformidad con el artículo 394 del Código de Trabajo. Por lo tanto, concluye que "la impugnación en el presente proceso no puede acogerse habida cuenta de la falta de legitimidad activa...". (foja 433 del antecedente)

La Sala, por motivos de economía procesal, procede a revisar el recurso extraordinario para determinar si cumple con los requisitos legales previstos en la Ley y la jurisprudencia.

Una vez examinados los cargos presentados, la Sala aprecia que el libelo bajo estudio carece de los presupuestos establecidos por el artículo 925 del Código de Trabajo, que prevé los lineamientos para la admisión del recurso extraordinario de casación laboral.

La norma en comento es del tenor siguiente:

Artículo 925.- El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que ponen fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

1)Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

2)Cuando se relaciona con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga, con independencia de la cuantía;

3)-.Cuando se decrete la disolución de una organización social.

Observa el Tribunal de...

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