Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense S. & Asociados, en nombre y representación de MARÍA ALCEDO, J.Á.Y.J.A., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia fechada 26 de noviembre del 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso M.A. y otros vs Empresa de Transmisiones Eléctricas, SA (ETESA).

EXAMEN DE LA SALA

A través de la sentencia de segunda instancia se dispuso confirmar, aunque por razones distintas, la Sentencia No.25 de 23 de mayo de 2003 (fojas 1330 a 1336 de los antecedentes), expedida por el Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección que decidió absolver a la Empresa de Transmisiones Eléctricas, SA del reclamo laboral interpuesto, por los ahora recurrentes.

Por su parte, el Tribunal Superior al coincidir con este criterio estimó que a ETESA le asistía la razón "al excepcionar falta de legitimidad pasiva, ya que ella no sustituyó al Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación en sus obligaciones sino que fue designada como su apoderada en litigios pendientes, y como tal podía recibir traslado de la demanda" (foja 1355 de los antecedentes). Agrega que, "de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto Ejecutivo No. 42 de 27 de agosto de 1998, por el cual se reglamenta el artículo 170 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, el Estado se hace responsable, y en consecuencia asume el pago de todos los pasivos acumulados de las empresas eléctricas", por lo que concluye que "no es la Empresa de Transmisiones Eléctricas, S.A., a la que le corresponde asumir el pasivo laboral de los trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación sino el Estado" (foja 1356 de los antecedentes).

La Sala, por motivos de economía procesal, procede a revisar el recurso extraordinario para determinar si cumple con los requisitos legales previstos en la Ley y la jurisprudencia.

Según copioso jurisprudencia fundamentada en la ley laboral el recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales (Art. 926), porque su finalidad consiste en desagraviar a las partes de los prejuicios ocasionados por las sentencias o autos expedidos por los Tribunales Superiores de Trabajo, en casos expresamente determinados en el Artículo 925 del Código de Trabajo que regula las relaciones obrero-patronales.

Del examen se advierte que no debe imprimírsele el curso normal al recurso presentado por el casacionista, toda vez que presenta ciertas deficiencias en el fundamento para la impugnación...

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