Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.E.R.M., en representación de J.M.U., C.J. y A.A.G.G. (ejecutantes de Bienes y Raíces Futuro, S.A. y Hotel Central), ha presentado querella de desacato contra los Magistrados del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

I- FUNDAMENTO DE LA QUERELLA.

A juicio de los querellantes, el Tribunal Superior de Trabajo no ha acatado el Fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, calendado 18 de junio de 2003, cuya parte resolutiva dice así:

"Por consiguiente, la Sala Tercera de lo Laboral de la

Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

CASA el Auto fechado 23 de octubre de 2002 emitido por el Tribunal Superior de

Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso ejecutivo laboral

incoado por B.S. Y OTROS -vs- Bienes y Raíces Futuro, S.A. y Hotel

Central y, ORDENA que se libre mandamiento de pago contra la empresa Bienes y

Raíces Futuro, S.A. y Hotel Central".

Sustentan su postura en el hecho de que la Sala "reconoció que el título aportado con el libelo de demanda prestaba mérito ejecutivo". Consecuentemente, el Tribunal Superior de Trabajo, no podía establecer que dicho título era ineficaz, pues estaría determinando que el título no presta mérito ejecutivo y desconociendo la Sentencia de la Sala.

La actuación del Tribunal Superior de Trabajo de declarar probada la excepción de ineficacia del documento a través de la Sentencia de 19 de abril de 2006 y, a su vez, levantar el embargo decretado sobre determinados bienes inmuebles de Bienes Raíces Futuro, S.A., se cuestiona por la parte actora, advirtiendo que desconoció el contenido del artículo 940 del Código Laboral.

En virtud de lo expresado, concluye que el Tribunal Superior de Trabajo ha incurrido en desacato respecto al fallo de esta Sala, porque reconoció la excepción de ineficacia de título ejecutivo, pese a haberse hecho uso de este mecanismo procesal, fuera de término y reconocido por la Corte que el título aportado al proceso prestaba mérito ejecutivo.

II.CONTESTACIÓN DEL FUNCIONARIO QUERELLADO POR DESACATO

La Magistrada Sustanciadora de la Sentencia de 29 de agosto de 2006, mediante escrito legible de fojas 68 a 72 del cuadernillo, advierte a la Sala que no ha incurrido en desacato respecto al proceso instaurado por B.S. y Otros contra Bienes Raíces Futuro, S.A. y Hotel Central. Sustenta su afirmación en los hechos que a continuación se detallan:

Emitido el fallo de 18 de junio de 2003 por...

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