Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada D.T., actuando en nombre y representación de la empresa BANANEROS NACIONALES PANAMA, S.A., ha interpuesto ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 9 de mayo de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo de Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por la empresa contra J.Q..

La sentencia recurrida en casación dispuso revocar en todas sus partes la Sentencia Nº 2 de 15 de marzo de 2006, proferida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, y declara que no accede a la autorización de despido solicitada por la empresa demandante en contra del señor J.Q., por no haberse probado que incurrió en la causal justa de despido enunciada en el numeral 10, acápite A del artículo 213 del Código de Trabajo.

En atención a lo expresado en dicha sentencia el trabajador que se pretende despedir ostenta el cargo de representante sindical del sindicato de trabajadores de la empresa en cuestión.

La Sala, por motivos de economía procesal, procede a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley a fin de determinar si el recurso de ajusta a tales exigencias.

Conforme lo que estipula el artículo 925 del Código de Trabajo, los supuestos que admiten este recurso extraordinario son los siguientes:

"Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando hubiere sido pronunciado en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

  2. Cuando se relaciones con violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía;

  3. Cuando se decrete la disolución de una organización social" (el subrayado es nuestro)

A pesar que la resolución dictada por el Tribunal Superior de Trabajo es una de las que pone fin al proceso, no se enmarca en las ninguno de los casos enunciados establecidas, requisito para que proceda la interposición del recurso de casación.

Del análisis de las constancias procesales que obran en autos se evidencia que la empresa solicitó la autorización de despido del trabajador, por supuestamente incurrir en la causal de despido contemplada en el artículo 213, Acápite A, numeral 10 del Código de Trabajo, cumpliéndose con el procedimiento establecido para aquellos trabajadores...

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