Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.D.C., actuando en nombre y representación de la señora N.M., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 26 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia de reintegro por violación al fuero de maternidad, que su mandante promoviera contra la Universidad Latinoamericana de Ciencias y Tecnología (en adelante Ulacit).

  1. CARGOS DEL CASACIONISTA:

    A juicio del casacionista, la sentencia del Tribunal de apelación es violatoria del artículo 75 del Código Laboral, referente a la validez de la cláusula que establece una duración definida al contrato individual de trabajo y sus excepciones. De entre los supuestos que permiten la referida cláusula, el actor reseña como violado el numeral 1, esto es, "Cuando lo permita la naturaleza del trabajo que constituye el objeto de la prestación".

    A decir del recurrente, esta norma fue contravenida por inobservancia del Tribunal, indicando que la Ulacit celebró con su representada 6 contratos sucesivos por término definido entre enero de 1999 y diciembre de 2000 con variación de unos días entre uno y otro. Que la naturaleza del trabajo prestado por N.M. (labor docente universitaria) no permite la cláusula de duración definida, que exige ser impartida en dos o más períodos, que forman un ciclo de varios años para la adquisición del título respectivo.

    Se afirma igualmente violado el artículo 77 del citado Código, que establece cuándo se reputa indefinida la relación de trabajo, dentro de lo que se incluye la celebración de sucesivos contratos por tiempo definido o para obra determinada, o no se ajuste el pacto a la naturaleza del servicio, o si se desprende por la cantidad o duración de los contratos, que existe la intención de encubrir una relación indefinida.

    Según el impugnante, la disposición fue vulnerada por la sentencia acusada por falta de aplicación, ya que los 6 contratos que celebró la recurrente con la Ulacit fueron por 4 meses, y aunque el tiempo que medió entre uno y otro no fue remunerado (dos a tres semanas), corresponde al descanso de la carrera docente, de ahí que la intención fue encubrir una relación de trabajo indefinida (f. 7).

    Asegura el recurrente que fue infringido el artículo 737 sobre presunciones tan solo de derecho, específicamente el numeral 5 de esta norma. Dicho numeral prevé que acreditada la existencia del contrato de trabajo en dos fechas distintas dentro de un mismo año, se reconocerá, salvo prueba en contrario, su ininterrupción.

    Para el recurrente esta norma ha sido vulnerada por falta de aplicación porque se ha obviado que contempla un mínimo de 2 contratos sucesivos por tiempo definido dentro de un año para que se presuma su ininterrupción, es decir, el carácter indefinido de la relación laboral, sin que sea relevante qué período media entre uno y otro contrato. Situación que se aplica a la recurrente porque celebró tres contratos por tiempo definido dentro de un mismo año (1999), por lo que se beneficia de la disposición.

    Se afirma violado el artículo 106 que prevé el fuero de...

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