Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Jaén y Asociados, en representación de I.M.W.D.B., ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 24 de junio de 2003 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral instaurado por el trabajador I. de B. vs.J.D. y D.Y.W..

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO

    La señora ITZEL DE BARKER, demandó ante el Juzgado Cuarto Seccional de Trabajo de la Primera Sección, el pago de horas extras por la suma de catorce mil cuatrocientos cuarenta y seis balboas con ocho centésimos (B/.14,446.08). Sustenta su pretensión, afirmando que durante los cinco años que estuvo al servicio de los señores J.D. y D.W., trabajó diariamente 4 horas extras (fs. 1-5).

    Cumplidos los trámites procesales de la primera instancia, el Juzgado Cuarto de Trabajo absolvió a D.W. de la demanda laboral presentada en su contra por I.D.B., toda vez que no se acreditó en autos la existencia de una relación de trabajo entre ambas. A su vez, absolvió al señor J.D. del reclamo laboral instaurado en su contra por I.D.B., porque ésta no probó de manera precisa y categórica que laboró horas extras para el demandado (fs. 117-122).

    Al ser apelado el fallo por I.D.B., el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 24 de junio de 2003 confirmó la resolución del a-quo luego de considerar que el material probatorio aportado al proceso no acreditaba de manera específica cuáles horas extras laboró la demandante y el monto de las mismas (fs. 136-142).

    Así las cosas, la señora ITZEL DE BARKER recurre ante esta Corte de Casación Laboral, solicitando que se case la sentencia de segunda instancia. Veamos por qué.

  2. FUNDAMENTOS DEL RECUSO DE CASACIÓN.

    El apoderado judicial de la casacionista afirma, que durante 5 años la señora DE BARKER trabajó horas extras para su empleador J.D.. No obstante, se ha desconocido su pago, a pesar de que el demandado reconoció como jornada de trabajo el período de 7:00 A.M. a 7:00 P.M.

    En virtud de lo expresado, estima que el Tribunal Superior de Trabajo infringió los artículos 33 y 732 del Código de Trabajo, que se refieren, respectivamente a la jornada extraordinaria de trabajo y al examen de las pruebas por parte del Juez según las reglas de la sana crítica (Fs. 1-4 del recurso).

  3. DECISIÓN DE LA SALA.

    Observa la Sala, que el apoderado judicial de la casacionista solicita que se condene al señor J.D. al pago de catorce mil cuatrocientos seis balboas con ocho...

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