Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.C.R., actuando en representación de la señora C.E.L.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia del 25 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promovió contra la empresa Isla Verde Services, S.A. (Hotel Los Establos) y S.T..

I.-ANTESCEDENTES DEL CASO

El asunto bajo examen tiene su génesis en la demanda ordinaria interpuesta por la señora L. contra la empresa Isla Verde Services, S.A. (Hotel Los Establos) y S.T. ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, para el reclamo de B/.69,277.94 en concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos no pagados.

Esta primera instancia mediante Sentencia S/N del 28 de septiembre de 2005, decidido inhibirse del pronunciamiento de la excepción de inexistencia de la relación de trabajo incoada por la demandada, declaro no probadas la excepciones de prescripción y caducidad alegadas por el apoderado judicial de las demandadas y absolvió a los demandados de las prestaciones laborales incoadas en su contra por la demandante por inexistencia de la relación e trabajo.

La referida decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, mediante la sentencia recurrida en casación, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por el apoderado judicial de la señora L..

II.-CARGOS DEL CASACIONISTA

Afirma el impugnante que la sentencia de segunda instancia es violatoria de los artículos 65, 66 y 93 del Código de Trabajo.

El artículo 65 del Código de Trabajo, que enumera los casos en que existe dependencia económica, ha sido alegado como violado por la sentencia en comento, argumentando el apoderado de la trabajadora que cuando se observa el detalle de las omisiones en remuneraciones pagadas y no declaradas, salta a la vista que la principal fuente de ingresos de la señora L. lo constituían los pagos que recibía de Isla Verde Services, S.A., existiendo una dependencia económica que lleva a reconocer la existencia de la relación de trabajo entre ambas partes con las correspondientes consecuencias que ello acarrea. Agrega que los horarios en que prestaba sus servicios la señora L., le impedían tener autonomía económica, ya que su dedicación era de tiempo completo.

Con respecto a la violación alegada del artículo 66, que establece cuando se presume la existencia de un contrato de trabajo y de la relación de trabajo, ha sido señalado por el casacionista como...

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