Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado P.N.F., apoderado judicial de C.G., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 15 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso laboral promovido por CARLOS GOMEZ -VS- COMISION DE LA VERDAD DE PANAMA y/o A.A.H..

El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia recurrida y como consecuencia, condene a la Comisión de la Verdad de Panamá, S.A. y/o A.A.H. a pagarle la suma de B/.3,968.08 en concepto de derechos adquiridos tales como vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencido y proporcional, prima de antigüedad, más los recargos establecidos en el artículo 169 y 170 del Código de Trabajo, además de las costas y gastos que se generen en el proceso.

Se trata de un proceso común de trabajo promovido por C.G. contra la Comisión de la Verdad de Panamá y/o A.A.H.. A con el objeto de que sea condena a pagarle las prestaciones laborales antes descritas.

El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección en Auto No. 688 de 17 de diciembre de 2004, se inhibió de conocer del proceso por falta de competencia aduciendo que la Comisión de la Verdad de Panamá, fue creada mediante Decreto Ejecutivo No.2 de 18 de enero de 2001 y /o A.A. quien la preside, según lo establece el artículo 7 de dicho decreto, por lo que constituye un ente público, y es parte del gobierno nacional. En ese sentido advierte, que a los empleados públicos le son aplicables las normas de la Carrera Administrativa y no del Código de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 2 del Código de Trabajo.

En esa misma línea de pensamiento, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial al conocer de la alzada confirmó la decisión del A-quo mediante auto de 15 de marzo de 2005.

El casacionista sostiene que la sentencia que se impugna ha infringido las disposiciones 2 y 795 del Código de Trabajo.

El Tribunal Laboral analizará de forma conjunta los cargos relacionados con las disposiciones 2 y 795 del Código de Trabajo toda vez que mantienen un fundamento común, consistente en que el Tribunal Superior de Trabajo incurrió en un error al confirmar la decisión del Juzgado Primero de Trabajo sin solicitar al Registro Público la certificación de la empresa demandada.

Sostiene el recurrente que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial infringió el artículo 2 del Código de Trabajo...

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