Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Junio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La sociedad civil de abogados BUFETE HERRERA, apoderado judicial de la sociedad VERACRUZ PANAMA, S.A, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de 7 de mayo de 2003, dentro del proceso laboral promovido por ROSA ELVIRA NÚÑEZ -VS- VERACRUZ PANAMA,S.A (HOTEL).

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que el Tribunal de Casación revoque en todas sus partes la resolución recurrida, y en su defecto, revoque el reintegro ordenado a favor de la trabajadora ROSA ELVIRA NÚÑEZ.

Se trata de un proceso abreviado de impugnación de mandamiento de reintegro, interpuesto por Veracruz Panamá, S.A., contra el Auto 536 fechado 7 de noviembre de 2002, librado por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primer Sección, contentivo del mandamiento de reintegro inmediato de la trabajadora R.E.N. con el consiguiente pago de salarios caídos, por considerar que fue despedida sin que mediara autorización judicial para tal efecto y sin causa justificada, toda vez que gozaba de fuero de maternidad, pues mantenía una relación de trabajo por tiempo indefinido. Asimismo, el 31 de marzo de 2003, este juzgador emitió la Sentencia No.11, mediante la cual mantiene la orden de reintegro de la trabajadora N..

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo, en sentencia de 7 de mayo de 2003, confirmó la sentencia del juzgador primario.

Dentro de este contexto, proceso el Tribunal de Casación, a efectuar el análisis de los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

Como disposiciones infringidas, el casacionista invoca la 78 y 735 del Código de Trabajo.

Sostiene el recurrente, que el artículo 78 ha sido transgredido, en virtud de que la fecha de inicio de la relación de trabajo aceptada en el proceso por ambas partes fue el 16 de julio de 2002, pues el contrato fechado 16 de julio de 2002, estipula claramente que las partes acuerdan someter la relación a un período probatorio de tres meses, según lo normado en dicho artículo, y la relación de trabajo terminó dentro de este período, tal como consta en la nota de terminación de la relación de trabajo.

El Tribunal Superior de Trabajo expresó que " ... Los apoderados de las partes, no han explicado en el proceso la razón por la cual se encuentran registrados en la Sección de Registro de Contratos de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, dos contratos de trabajo por tiempo indefinido entre las mismas partes, y...

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