Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense B., B. &B., actuando en representación AUTOVÍAS, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia recurso de casación laboral contra la Sentencia de 25 de febrero de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral promovido por AUTOVÍAS, S.A., contra E.G.S..

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO

    Mediante Resolución Nº 166-DGT-01 de 21 de diciembre de 2001, la Dirección General de Trabajo resolvió, ordenar el reintegro inmediato de la trabajadora E.G.S. al cargo que desempeñaba en AUTOVÍAS, S.A., luego de corroborar, según la Certificación Nº 2121.DOS.2001, expedida por el Departamento de Organizaciones Sociales, que la prenombrada es miembro fundadora del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Autovías, S.A., en formación (fs. 73-74).

    Ante la adopción de esta medida, dicha empresa impugnó la orden de reintegro y consecuentemente, el Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección de Panamá, la mantuvo, sosteniendo que cuando AUTOVÍAS, S.A. le comunicó su despido a la trabajadora E.G.S., ésta se encontraba amparada por el fuero sindical de formación, toda vez que "la resolución que rechazó la inscripción del sindicato en formación era objeto de recurso y se encontraba en efecto suspensivo" (fs. 124-132).

    Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo, mediante la sentencia de 25 de febrero de 2003, mantiene la orden de reintegro de que trata la Resolución Nº 64 de 28 de noviembre de 2003, emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, por considerar que "la trabajadora se encontraba amparada por el fuero sindical como fundadora del sindicato, y la empresa requería de una autorización judicial previa para poder despedirla" (fs. 153-168).

  2. FUNDAMENTO DEL RECURSO

    Al formalizar el recurso de casación laboral, el casacionista sostiene que la sentencia impugnada viola los artículos 344, 352, 353, 381, 384, 385, 872 y 981 del Código de Trabajo.

    Ahora bien, advierte este Tribunal que todos los cargos de ilegalidad contra los mencionados artículos giran en torno a la no inscripción del Sindicato de Trabajadores de Autovías, S.A., como consecuencia de su rechazo por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo, luego de comprobarse que no reunía uno de los requisitos fundamentales para su formación como lo es contar con un mínimo de 40 miembros.

    En este sentido, afirma la casacionista que la trabajadora E.G.S. no estaba amparada por fuero sindical, por lo que su despido no es contrario a derecho y resulta improcedente la orden de reintegro alegándose la violación de dicho fuero.

    Agrega, que al haberse rechazado la solicitud de inscripción del sindicato, la trabajadora despedida, no estuvo amparada por el fuero sindical de que trata el numeral 1 del artículo 384, toda vez que su período de duración se extiende hasta por tres meses después de admitida su inscripción y, esta admisión no la logró el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Autovías, S.A., en formación.

  3. OPOSICIÓN AL RECURSO

    La demandada, se opuso al recurso de casación laboral, sosteniendo que la casacionista fundamenta su pretensión en las mismas alegaciones y argumentaciones establecidas ante el Ministerio de Trabajo cuando impugnó la orden de reintegro de la trabajadora E.G.S., por lo que evidentemente pretende a través de la presentación del recurso extraordinario in examine, que la Corte se convierta en Tribunal de instancia y revoque el reintegro ordenado por las autoridades de trabajo.

  4. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE

    A fojas 20 del proceso laboral consta que el 19 de noviembre de 2001, un grupo de trabajadores, entre ellos, el señora E.G.S. presentó ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo una solicitud de inscripción de Personería Jurídica a favor del SINDICATO DE TRABAJADORES LA EMPRESA AUTOVÍAS, S.A. (Cfr. F. 71)

    En virtud de esta acción, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, dictó la Resolución Nº 119.DOS.2001 de 27 de noviembre de 2001, por medio de la cual resuelve devolverle...

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