Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.S.V., actuando en representación de la señora ORITELA FASANO, ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 11 de octubre de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promovió contra las empresas VENT VUE, S.A. y ALUMAX, S.A.

I.ANTESCEDENTES DEL CASO

El asunto bajo examen tiene su génesis en la demanda interpuesta por la señora F. contra las empresas VENT VUE, S.A. y ALUMAX, S.A. ante el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, para el reclamo de B/.4,545.45 en concepto de vacaciones vencidas y vacaciones proporcionales no pagadas. Esta primera instancia mediante Sentencia No.22 de 29 de marzo de 2004, absuelve a las empresas demandadas del pago de las reclamaciones en concepto de vacaciones vencidas y las condena al pago de la suma de B/.545.45 en concepto de vacaciones proporcionales a favor de la señora O.F..

La referida decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, mediante la sentencia recurrida en casación, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por el procurador judicial de la señora F..

II.CARGOS DEL CASACIONISTA

Afirma el impugnante que la sentencia de segundo grado es violatoria del artículo 54, numeral 5, y del artículo 152 del Código de Trabajo, que son del tenor siguiente:

Artículo 54.- La duración y la remuneración de las vacaciones se regirá por las siguientes normas:

1...

5.- Las sumas que deba recibir el trabajador les serán liquidadas y pagadas con tres días de anticipación respecto de la fecha en que comience a disfrutar del descanso anual.

7...

Artículo 152.- El empleador deberá consignar en sus registros o planillas por separado, lo que a cada uno de sus trabajadores corresponde en concepto de trabajo ordinario, trabajo extraordinario y en concepto de primas y comisiones.

A falta de consignaciones expresas en la planilla de pago, lo consignado corresponderá al salario ordinario.

El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social reglamentará la forma de la apertura de los libros de planilla y su contenido.

Considera el casacionista que el numeral 5 del artículo 54, del cuerpo legal en cuestión, ha sido violado por la sentencia recurrida en forma directa por omisión, toda vez que estima que el Tribunal Superior inobservó el hecho de que a la trabajadora en ningún momento le fueron liquidadas sus vacaciones al tenor de la norma en mención. Expone que las decisiones judiciales...

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