Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense R.C. y Asociados actuando en representación de B.P.J. y D.A.P., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 31 de mayo de 2007,dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que promoviera en su contra G.G.G..

I.LA SENTENCIA IMPUGNADA

El presente recurso extraordinario tiene como génesis el proceso común de trabajo que promoviera la señora G.G. a fin de obtener el pago de dos mil treinta y cinco balboas con veintiocho centésimos (B/.2,035.28) en concepto de prestaciones laborales adeudadas (fs. 9-10). Fundamentó su posición, sosteniendo que después de haber renunciado a su puesto de trabajo, no se le cancelaron vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad ni indemnización por renuncia justificada.

El Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección, declaró probada la excepción de prescripción de la acción interpuesta por la parte empleadora; absolvió a D.A.P. del pago de las prestaciones demandadas y condenó a B.P.J. a pagarle a la señora G.G.G. la suma de mil setenta balboas con seis centésimos (B/. 1,070.06) correspondientes a vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad e indemnización por renuncia imputable al empleador (fs. 76-81)

De esta decisión, apeló el apoderado judicial de la señora PÉREZ ante el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial; instancia que emitió la Sentencia de 31 de mayo de 2007, confirmando la resolución del Juzgador primario. Para arribar a esta conclusión, el "Ad-quem" estudió de manera minuciosa cada una de las pruebas aportadas al proceso, las cuales a su juicio revelaron que la parte empleadora adeudaba sólo parte del monto demandado en concepto de prestaciones laborales (fs. 95-101).

Inconforme con la condena establecida por los juzgadores laborales, la señora PÉREZ recurre en casación argumentado deficiencias en la valoración del material probatorio aportado al proceso. Veamos.

  1. ARGUMENTOS DEL CASACIONISTA.

La recurrente manifiesta que la sentencia impugnada resulta violatoria de los artículos 730, 732, 735, 812 y 813 del Código de Trabajo.

Las infracciones de cada uno de los artículos las sustenta bajo la argumentación de que el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial desestimó las pruebas testimoniales que demostraban el pago de la cuantía demandada ante la determinación de sólo mediante la prueba documental es posible acreditar el pago de prestaciones laborales...

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