Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Octubre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El B.H., actuando en nombre y representación de la señora M.G.L., ha presentado recurso de casación contra la Sentencia de 9 de septiembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral de autorización de despido que interpuso la empresa Cables and Wireless Panamá, S.A., contra la señora M.G.L..

La sentencia recurrida en casación dispuso confirmar la Sentencia Nº 32 de 8 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, que autoriza mediante al cual se accedió a la solicitud de despido solicitado por la empresa Cables and Wireless Panamá, S.A. contra la trabajadora M.G.L., por enmarcarse su conducta en el numeral 5 del artículo 213 A del Código de Trabajo.

En atención a lo expresado en la sentencia recurrida, la demanda es directiva del sindicato de trabajadores de la empresa por lo que estamos ante una autorización de despido de un trabajador con fuero sindical.

A pesar que la resolución dictada por el Tribunal Superior de Trabajo es una de las que pone fin al proceso, no observa esta Superioridad que con la misma se haya violentado el fuero sindical del trabajador, requisito para que proceda la interposición del recurso de casación, de conformidad con lo que estipula el artículo 925 del Código de Trabajo, que a la letra dice:

"Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando hubiere sido pronunciado en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

  2. Cuando se relaciones con violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía;

  3. Cuando se decrete la disolución de una organización social" (el subrayado es nuestro)

D. análisis de las constancias procesales que obran en autos se observa que la empresa solicitó la autorización de despido del trabajador, por incurrir en la causal de despido contemplada en el artículo 213, Acápite A, numeral 5 del Código de Trabajo, al presentar, y que se ha cumplido con el procedimiento establecido para aquellos trabajadores que gocen de fuero, lo que nos lleva a concluir que no ha sido violentado, no configurándose el supuesto consagrado en el numeral 2 del artículo 925 del Código de Trabajo.

Cabe señalar que la Sala ha mantenido...

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