Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.Q.D., actuando en representación de C.D., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 14 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso abreviado de autorización de despido que contra su representado, amparado por fuero sindical, presentara la empresa Casa de la Carne No. 5, S. A.

La Sala procede por motivos de economía procesal y para verificar el cumplimento de los requerimientos previstos por la Ley, a revisar el escrito que porta el mismo y así determinar si se ajusta a tales exigencias.

Del examen aludido se colige que no debe imprimírsele el curso natural a la casación ensayada, ya que ha sido promovida contra una decisión jurisdiccional del Tribunal ad-quem que no admite casación.

Ciertamente, el proceso en cuestión fue generado a raíz de la autorización de despido solicitada por la empresa Casa de la Carne No. 5, S.A., con fundamento en los numerales 6, 7 y 10, del artículo 213 del Código de Trabajo, contra C.D., amparado por fuero sindical, por pertenecer al Sindicato Industrial Nacional de Trabajadores de la Compañías de Servicios, Supermercados, Casas Mayoristas y Minoristas de Víveres de Panamá (así lo acepta la empresa en el hecho quinto de su demanda. Cf. f. 3).

Mediante sentencia de 4 de agosto de 2003, expedida por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la primera sección, y luego de surtido el trámite correspondiente, dicha instancia autorizó el despido de C.D. porque fue probada la causal de desobedecimiento de órdenes impartidas por el empleador, prevista como motivo disciplinario de despido en el artículo 213, numeral 10, mencionado (Cf. 283).

Esta decisión fue confirmada por medio de la resolución que es objeto del presente recurso (fs. 301-309).

El recurso de marras no es procedente por cuanto el numeral 2 del artículo 925 del Código de Trabajo no prevé como susceptible de ser impugnada ante el Tribunal de Casación aquella resolución con calidad de auto o sentencia del Tribunal Superior que ponga fin al proceso o imposibilite su continuación dictada en un proceso de autorización de despido.

Cabe destacar que en el proceso fue demostrado que el trabajador gozaba de fuero sindical, en virtud del cual, el empleador estaba compelido antes de proceder a tomar la medida disciplinaria de despido, a pedir autorización a la autoridad jurisdiccional respectiva, tal como lo ordena el artículo 991 del Código de Trabajo, de modo...

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