Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A., actuando en nombre y representación de JOSE CAMARENA, ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la sentencia de 1º de abril de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso laboral: PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD S.A., -VS- JOSE CAMARENA.

La sentencia impugnada confirma la Sentencia No. 2 de 12 de febrero de 2004, expedida por el Juzgado Segundo de la Segunda Sección, que autorizó el despido del trabajador J.C., quien se encontraba amparado por fuero sindical.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo, en vías de determinar si cumple con los requisitos consignados en la ley para su admisión, y en este punto se percata que la iniciativa procesal que nos ocupa no puede ser admitida, por las razones que se explican de seguido:

En primer término, el Tribunal de Casación observa que el recurso propuesto carece de los presupuestos establecidos en el artículo 925 del Código de Trabajo, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 925. El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga, con independencia de la cuantía;

3. Cuando se decrete la disolución de la organización sindical.

Observa la Sala, que la empresa PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD S.A., solicitó la autorización de despido del trabajador JOSE CAMERENA (con fuero sindical), ante el Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, por haber incurrido en la causal contemplada en el numeral 11 acápite A del artículo 213 del Código de Trabajo. La petición fue acogida por el Juzgado, y esa decisión confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial al decidir recurso de apelación presentado por el trabajador.

Lo anterior revela, que se ha cumplido con el procedimiento establecido para aquellos trabajadores que gocen de fuero, en este caso, fuero sindical, cuando la empresa considera que han incurrido en alguna causa que justifica su despido, lo que se traduce a que en ningún momento se ha violentado el referido fuero sindical...

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