Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.B.G. de la firma forense B., B. &B., apoderado especial de la sociedad AUTO VIAS, S.A., ha promovido recurso de casación laboral contra la sentencia de 26 de febrero de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por AUTO VIAS, S.A. -VS- JOSE ALVARO MORENO.

El fin perseguido con el presente recurso de casación consiste en que la Sala case la sentencia del juzgador secundario, en el sentido de negar el reintegro del trabajador M. a la empresa AUTO VIAS, S.A.

Se trata de un proceso abreviado de impugnación de mandamiento de reintegro, por violación de fuero sindical, promovido por la sociedad AUTO VIAS, S.A. contra J.A.M., dentro del cual el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección Panamá, resolvió mantener la orden de reintegro contenida en la Resolución No.163-DGT-01 de 21 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección General de Trabajo, que ordena a la empresa AUTO VIAS, S.A. reintegrar al señor J.A.M., y además resolvió mantener la Resolución No.28-DGT-2002, de 11 de enero de 2002, que Decreta el Desacato contra la citada empresa. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de sólo mantener la orden de reintegro del trabajador M..

Dentro de este contexto, resulta relevante indicar que el recurso de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada, y en las que, sin esta última circunstancia, pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

Una vez expresada las anteriores consideraciones, procede la Sala a efectuar el análisis de los cargos que se endilgan a la sentencia recurrida, sobre la base de que la casación se contrae sólo a examinar el fallo recurrido, a la luz de los cargos formulados.

El casacionista invoca como infringidos los artículos 344, 352, 381, 384, 385, 872 y 981 del Código de Trabajo.

El Tribunal de Casación procede a analizar de forma conjunta los cargos referentes a los artículos 344 y 352, toda vez que mantienen un fundamento común, consistente en que el trabajador no gozaba de fuero sindical porque jamás existió el sindicato, pues no se logró cumplir con el requisito de los 40 miembros para constituir el Sindicato de Trabajadores de la empresa AUTO VIAS, S.A., y en virtud de ello, el Ministerio de Trabajo rechazó la inscripción del sindicato.

El Tribunal Superior de Trabajo expresó que ".. con independencia de los vicios e irregularidades en cuanto a la imposibilidad de despejar los diferentes términos antes expuestos, por parte de la Dirección General de Trabajo, lo que mantuvo el fuero sindical a los miembros del sindicato en formación, siendo uno de los fundadores el señor J.M., en vías de buen debate, se observa que se interpone recurso de reconsideración y apelación en subsidio contra la resolución que rechaza la inscripción, se niega el primer recurso, se concede el recurso de apelación que si bien no se anuncia en que efecto se concede debemos considerar que prevalece el efecto suspensivo, por la regla general a todo procedimiento, sea administrativo o judicial, que si se concede en el efecto devolutivo, debe expresarse el mismo, por lo que dicha resolución no estuvo en firme si no hasta el 17 de enero de 2002, fecha en que el superior jerárquico, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral confirma la resolución...

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