Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.B.G. de la firma forense B., B. &B., apoderado especial de la sociedad AUTO VIAS,S.A., ha promovido recurso de casación laboral contra la sentencia de 27 de febrero de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por AUTO VIAS, S.A. -VS- MARIA DEL CARMEN GONZALEZ RODRÍGUEZ.

El fin que se persigue con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia de segundo grado, en el sentido de negar el reintegro de la trabajadora G. a la empresa AUTO VIAS, S.A.

Se trata de un proceso abreviado de impugnación de mandamiento de reintegro, por violación de fuero sindical, promovido por la sociedad AUTO VIAS, S.A. contra M.D.C.G.R.; en el cual el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, resolvió mantener la orden de reintegro contenida en la Resolución No. 190-DGT-01 de 21 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección General de Trabajo, que ordena a la empresa AUTO VIAS, S.A. reintegrar a la señora M.D.C.G.R., así como también al pago de los salarios caídos, más costas, gastos e intereses del proceso. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, confirmó la decisión.

Dentro de este contexto, resulta relevante señalar que el recurso de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito de cosa juzgada, y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

Una vez expresada las anteriores consideraciones, procede el Tribunal de Casación a efectuar el estudio de los cargos que se endilgan a la sentencia recurrida, sobre la base de que la casación se contrae sólo a examinar el fallo recurrido, a la luz de los cargos formulados.

Sostiene el recurrente que han sido conculcados los artículos 344, 352, 381, 384, 385, 872 y 981 del Código de Trabajo.

El Tribunal de Casación procede a analizar de forma conjunta los cargos atinentes a los artículos 344 y 352, del Código de Trabajo, toda vez que mantienen un fundamento común, consistente en que la trabajadora no gozaba de fuero sindical porque jamás existió el sindicato, pues no se logró cumplir con el requisito de los 40 miembros para constituir el Sindicato de Trabajadores de la empresa AUTO VIAS,S.A, y en virtud de ello, el Ministerio de Trabajo rechazó la inscripción del sindicato.

El juzgador secundario manifestó lo siguiente: "... Lo expresado por el propio apoderado de la trabajadora GONZALEZ nos lleva a concluir que el grupo de trabajadores presentaron el 19 de noviembre de 2001, la solicitud formal de inscripción del sindicato en los términos que exige el artículo 352 del Código, y desde esa fecha a los trabajadores que apoyaron tal solicitud y aparecen como fundadores de la misma, los ampara el fuero sindical reconocido para los sindicatos en formación, que contempla el artículo 384, ya que lo contrario sería permitir que el empleador pueda despedir libremente a quienes pretenden formar un sindicato al no contar con protección alguna mientras el Ministerio se pronuncia sobre la admisión de la solicitud, posición que resulta inadmisible ante la garantía que establece nuestra Constitución y el Código de Trabajo a los trabajadores o empleadores e incluso profesionales de cualquier clase, para organizarse y procurar el mejoramiento, protección y defensa de sus intereses económicos y sociales comunes. Aun cuando la solicitud de inscripción del sindicato fue rechazada, esta decisión no elimina la protección especial que la ley otorga a los...

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