Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.B.G. de la firma forense B., B. &B., apoderado especial de la sociedad AUTO VIAS, S.A., ha promovido recurso de casación laboral contra la sentencia de 18 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por AUTO VIAS, S.A. -VS- ODALYS ARROYO CORDOBA.

El fin que se persigue con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia de segundo grado, en el sentido de negar el reintegro de la trabajadora A.C. a la empresa AUTO VIAS, S.A.

Se trata de un proceso abreviado de impugnación de mandamiento de reintegro, por violación de fuero sindical, promovido por la sociedad AUTO VIAS, S.A. contra O.A.C., en el cual el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, resolvió mantener la orden de reintegro contenida en la Resolución No.169-DGT-01 de 21 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección General de Trabajo, que ordena a la empresa AUTO VIAS, S.A. reintegrar a la señora O.A.C.. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, confirmó la decisión.

Dentro de este contexto, resulta relevante señalar que el recurso de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada, y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

Una vez expresada las anteriores consideraciones, procede el Tribunal de Casación a efectuar el estudio de los cargos que se endilgan a la sentencia recurrida, sobre la base de que la casación se contrae sólo a examinar el fallo recurrido, a la luz de los cargos formulados.

Sostiene el recurrente que han sido conculcados los artículos 344, 352, 381, 384, 385, 872 y 981 del Código de Trabajo.

El Tribunal de Casación procede a analizar de forma conjunta los cargos atinentes a los artículos 344 y 352 del Código de Trabajo, toda vez que mantienen un fundamento común, consistente en que la trabajadora no gozaba de fuero sindical porque jamás existió el sindicato, pues no se logró cumplir con el requisito de los 40 miembros para constituir el Sindicato de Trabajadores de la empresa AUTO VIAS, S.A., y en virtud de ello, el Ministerio de Trabajo rechazó la inscripción del sindicato.

El juzgador secundario manifestó lo siguiente: "... En consecuencia de lo anterior, se tiene que la trabajadora demandada se encontraba amparada por el fuero del sindicato en formación de conformidad con el artículo 385 del Código de Trabajo, que señala en su penúltimo párrafo que "una vez formalizada la solicitud de inscripción los trabajadores continuarán gozando de fuero sindical en la forma que prescriben los artículos 381 y 384 del Código de Trabajo". En este caso, el Tribunal Superior considera de lugar señalar que se trata de una materia que comprende el llamado derecho de sindicación, que como derecho fundamental se tiene contemplado en la Constitución Política de la República en su artículo 64, que expresamente reconoce el derecho de sindicación, o dicho en otra forma el derecho a formar sindicatos para lo cual la ley tiene previstas una serie de garantías frente a las represalias que pudieran surgir de algunos empleadores. En efecto, las normas jurisdiccionales consagradas en la legislación laboral incluso prevé el proceso de reintegro para los casos de despidos en violación del fuero sindical como una garantía para la defensa del principio de libertad de asociación sindical" (Cfr. fojas 112 y 113).

El Tribunal de Casación comparte lo expresado por el...

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