Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.B.G. de la firma forense B., B. &B., apoderado especial de la sociedad AUTO VIAS, S.A., ha promovido recurso de casación laboral contra la sentencia de 24 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por AUTO VIAS, S.A. -VS- JANETH DEL CARMEN PINTO DE GRACIA.

El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sale case la sentencia de segundo grado, en el sentido de negar el reintegro de la trabajadora Pinto De Gracia a la empresa AUTO VIAS, S.A.

Se trata de un proceso abreviado de impugnación de mandamiento de reintegro, por violación de fuero sindical, promovido por la sociedad AUTO VIAS, S.A., contra J.P. De Gracia, en donde el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección resolvió mantener la orden de reintegro contenida en la Resolución No.164-DGT-01 de 21 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección General de Trabajo, que ordena a la empresa AUTO VIAS, S.A. reintegrar a la señora J.P. De Gracia. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, confirmó la decisión.

Dentro de este contexto, resulta relevante señalar que el recurso de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada, y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

Una vez expuestas las anteriores consideraciones, procede el Tribunal de Casación a efectuar el análisis de los cargos que se endilgan a la sentencia de segunda instancia, sobre la base de que la casación se contrae sólo a examinar el fallo recurrido, bajo el prisma de los cargos formulados.

Afirma el recurrente que han sido infringidos los artículos 344, 352, 381, 384, 385, 872 y 981 del Código de Trabajo.

El Tribunal de Casación procede a analizar de forma conjunta los cargos atinentes a los artículos 344 y 352 del Código de Trabajo, toda vez que mantienen un fundamento común, el cual consiste en que la trabajadora no gozaba de fuero sindical porque jamás existió el Sindicato de Trabajadores de la empresa AUTO VIAS, S.A., y en virtud de ello, el Ministerio de Trabajo rechazó la inscripción del sindicato.

El juzgador secundario manifestó lo siguiente: "... Conforme a lo anterior, con independencia de los vicios e irregularidades en cuanto a la imposibilidad de despajar los diferentes términos antes expuestos, por parte de la Dirección General de Trabajo, lo que mantuvo el fuero sindical a los miembros del sindicato en formación, siendo una de las fundadoras la señora J. delC.P. De Gracia, en vías de buen debate, se observa que se interpone recurso de reconsideración y apelación en subsidio contra la resolución que rechaza la inscripción, se niega el primer recurso, se concede el recurso de apelación que si bien no se anuncia en que efecto se concede debemos considerar que prevalece el efecto suspensivo, por la regla general a todo procedimiento, sea administrativo o judicial, que si se concede en el efecto devolutivo, debe expresarse el mismo, por lo que dicha resolución no estuvo en firme si no hasta el 17 d enero de 2002, fecha en que el superior jerárquico, el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral confirma la resolución recurrida que rechaza o en mejor término, decide no admitir el sindicato en formación, lo que implica que hasta esta última fecha 17 de enero de 2002, los miembros de dicho sindicato estuvieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR