Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.B.G. de la firma B., B. &B., apoderado especial de la sociedad AUTO VIAS, S.A., ha promovido recurso de casación laboral contra la sentencia de 25 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por AUTO VIAS, S.A. -VS- GILINDA TRONCOSO CRUZ.

El fin que se persigue con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia de segundo grado, en el sentido de negar el reintegro de la trabajadora T. a la empresa AUTO VIAS, S.A.

Se trata de un proceso abreviado de impugnación de mandamiento de reintegro, por violación de fuero sindical, promovido por la sociedad AUTO VIAS, S.A. contra la trabajadora GILINDA TRONCOSO CRUZ , en el cual el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, resolvió mantener la orden de reintegro contenida en la Resolución No. 165-DGT-01 de 21 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección General de Trabajo, que ordena a la empresa AUTO VIAS, S.A. reintegrar a la señora GILINDA TRONCOSO CRUZ. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, confirmó la decisión.

Dentro de este contexto, resulta relevante señalar que el recurso de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada, y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

Una vez expresadas las anteriores consideraciones, procede el Tribunal de Casación a efectuar el estudio de los cargos que se endilgan a la sentencia recurrida, sobre la base de que la casación se contrae a examinar el fallo recurrido, únicamente, bajo el prisma de los cargos formulados.

Sostiene el recurrente, que han sido transgredidos los artículos 344, 352, 381, 384, 385 372 y 981 del Código de Trabajo.

El Tribunal de Casación procede a analizar de forma conjunta los cargos atinentes a los artículos 344 y 352, del Código de Trabajo, toda vez que mantienen un fundamento común, consistente en que la trabajadora no gozaba de fuero sindical porque jamás existió el sindicato, pues no se logró cumplir con el requisito de los 40 miembros para constituir el Sindicato de Trabajadores de la empresa AUTO VIAS,S.A. y en virtud de ello, el Ministerio de Trabajo rechazó la inscripción del sindicato.

El juzgador secundario manifestó lo siguiente: "... La Dirección General de Trabajo, ejerce dentro del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, dos funciones específicas, una administrativa y otra de carácter jurisdiccional, por ministerio de la Ley 53 de 28 de agosto de 1975, que le atribuye competencia al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para conocer de reclamaciones laborales... Cabe señalar que en la jurisdicción especial de trabajo, se pueden interponer los recursos de reconsideración o de apelación, pero no el recurso de reconsideración con apelación en subsidio, ya que esto es propio de la jurisdicción administrativa. La resolución emitida por la Dirección General de Trabajo con relación al rechazo de la inscripción del sindicato, no fue realizada dentro de un proceso judicial de trabajo, sino dentro de las funciones administrativas que ejerce tal dirección, por lo que las normas aplicables serían las relativas a un proceso de carácter administrativo.... La Dirección General de Trabajo al emitir la Resolución No.124.DOS.2001 no sólo rechazó la inscripción del sindicato, sino que dejó sin efecto la Resolución No. 119.DOS.2001 de fecha 27 de noviembre de 2001, la cual al establecer objeciones que debían ser subsanadas, extendía el fuero que protegía a los trabajadores...

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