Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.B.G. de la firma forense B., B. &B., apoderado especial de la sociedad AUTO VIAS, S.A., ha promovido recurso de casación laboral contra la sentencia de 28 de marzo de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por AUTO VIAS, S.A. -VS- TOMAS A. LEMOS FULWOOD.

En fin perseguido con el presente recurso de casación consiste en que la Sala case la sentencia del juzgador secundario, en el sentido de negar el reintegro del trabajador L. a la empresa AUTO VIAS, S.A.

Se trata de un proceso abreviado de impugnación de mandamiento de reintegro por violación de fuero sindical, promovido por la sociedad AUTO VIAS, S.A. contra T.A.L.F., dentro del cual el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección Panamá, resolvió mantener la orden de reintegro contenida en la Resolución No.161.DGT.01 de 21 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección General de Trabajo que ordena a la empresa AUTO VIAS, S.A. reintegrar al señor T.L..

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión del juzgador primario.

Dentro de este contexto, resulta relevante indicar que el recurso de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito de cosa juzgada, y en las que, sin esta última circunstancia, pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

Una vez expresada las anteriores consideraciones, procede la Sala a efectuar el análisis de los cargos que se endilgan a la sentencia recurrida, sobre la base de que la casación se contrae a examinar el fallo recurrido, bajo el prisma de los cargos formulados.

El casacionista invoca como infringidos los artículo 344, 352, 381, 384, 385, 872 y 981 del Código de Trabajo.

El Tribunal de Casación procede a analizar de forma conjunta los cargos referentes a los artículos 344 y 352, toda vez que mantienen un fundamento común, consistente en que el trabajador no gozaba de fuero sindical porque jamás existió el sindicato, pues se logró cumplir con el requisito de los 40 miembros para constituir el Sindicato de Trabajadores de la empresa AUTO VIAS, S.A., y en virtud de ello, el Ministerio de Trabajo rechazó la inscripción del sindicato.

El Tribunal Superior de Trabajo expresó que " ... No hay confusión alguna para esta Superioridad en cuanto a la protección que se debe brindar a los trabajadores que tienen la iniciativa de organizar un sindicato, ya sea porque lo comunican al Ministerio y formalizan su solicitud dentro del plazo que le otorga el artículo 385, o desde el momento en que presentan la solicitud de inscripción. En ese orden de idea, coincidimos con lo expuesto por R. M. en su ponencia sobre Los Sindicatos en Iberoamérica, publicada bajo la coordinación de M.P.C., cuando afirma a pág. 248 que " Para el sindicato en formación el fuero se inicia desde la presentación de la solicitud de inscripción o desde que un grupo mayor de 20 trabajadores comunique al ministerio su intención de organizar un sindicato. El fuero ampara a los miembros del sindicato en formación por todo el tiempo que dure el trámite de registro y hasta por tres meses después de admitida la inscripción. ... El rechazo de la Dirección General de Trabajo en primera instancia de la solicitud de inscripción de la organización social, no puede tener el alcance de permitir que el empleador proceda al despido de los trabajadores que intentaban formar un sindicato. Al no encontrarse en...

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