Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2003

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.G., actuando en nombre y representación de A.P.D.'Cross, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 6 de enero de 2003, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso común de trabajo para el reclamo de prestaciones laborales (vacaciones, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes, prima de antigüedad y salarios) por monto de B/.15,563.82, incoado por su mandante contra I.P. y/o S.T.P..

  1. La sentencia recurrida en casación

    Mediante la resolución de segundo grado censurada se dispuso confirmar la sentencia de 22 de octubre de 2002, emitida por el Juzgado de la Séptima Sección, que denegó la excepción de prescripción de la parte demandada y la relación de trabajo entre A.P.D.'Cross e I.P., además de absolver a S.T.P. de las reclamaciones en su contra como empleador sustituto. Esta decisión también levantó la medida cautelar de secuestro sobre la finca No. 15796, rollo 10,551, documento 5, Sección de la Propiedad de la Provincia de Veraguas del Registro Público (Cfr. fojas 107, 108 y 138).

    El extracto medular de la decisión de primera instancia consideró lo siguiente:

    "...luego del examen de las pruebas aportadas la relación existente entre padre e hijo, dista de ser una relación de trabajo. Éste de acuerdo a los testigos recibía parte de la producción de café que se daba en la finca, además había un testamento que lo declaraba como único heredero de la Finca No. 15796, lo que evidentemente demuestra su interés de colaborar con su padre en la mencionada finca.

    Siendo así no procede más que absolver a los demandados de las reclamaciones en su contra, toda vez que si no se demostró que entre el demandante e ISMAEL PEREZ existió una relación de trabajo, mal puede entonces considerarse que S.T.P. es empleador sustituto y por tanto solidario, cuando tampoco demostró el demandante que hubiese laborado para éste después de haber adquirido la finca 15796, a través de contrato de compraventa visible de fojas 87 a 89" (foja 107).

    El Tribunal ad-quem comparte este criterio porque los hechos controvertidos configuran una relación de tipo familiar más que laboral. La actora no probó la dependencia económica y los testigos aportados no dan luces sobre la naturaleza del servicio que prestaba el demandante (fojas 136-137).

  2. Cargos del casacionista

    Según el casacionista, la sentencia recurrida es violatoria de los artículos 62, 63, 64 y 65 del Código de Trabajo.

    La primera de estas normas establece el concepto de contrato individual de trabajo, cualquiera sea su denominación, como el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta. También incluye el concepto de relación de trabajo, previendo que la prestación de un trabajo personal y el contrato celebrado producen los mismos efectos. La existencia de la relación laboral determina la obligación de pagar el salario.

    Este artículo se afirma violado porque el Tribunal Superior de Trabajo desconoció un poder de administración contenido en una Escritura Pública sobre una finca propiedad del demandado, que es un convenio conforme al que el recurrente se obligó a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia del demandado. El recurrente coincide con que ese documento no es un contrato de trabajo pero es el acto que da origen a la relación de trabajo, porque el demandante no ejercía un poder de administración sino que era...

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