Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Noviembre de 2006
| Ponente | Winston Spadafora Franco |
| Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2006 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado A.C.B., actuando en representación de N.P.R., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 13 de septiembre de 2006, dentro del proceso laboral incoado contra su representado por Hípica de Panamá, S.A.
ANTECEDENTES DEL RECURSO
La empresa demandante solicitó al Juez de Trabajo de Turno, de la Primera Sección, que revocara la orden de reintegro del señor N.P. a su puesto de trabajo en Hípica de Panamá, S.A. (Hipódromo Presidente Remón), contenida en la Resolución D.M. 55/2006 que emitiera el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Presentado el escrito de oposición del trabajador a la solicitud de la empresa y celebrada la audiencia, el señor J. de primera instancia revocó el mandamiento de reintegro, porque consideró válido el mutuo acuerdo suscrito entre N.P. y la empresa Hípica de Panamá, S.A. que reposa a foja 6 del expediente del proceso laboral.
En dicha sentencia quedó establecido que la terminación de la relación de trabajo no se dio por despido injustificado, sino por mutuo acuerdo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 210 del Código de Trabajo (fs. 99 a 102 del proceso laboral).
Mediante la Sentencia de 13 de septiembre de 2006, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al resolver el recurso de apelación anunciado por el representante judicial del trabajador, confirmó la sentencia de primera instancia, reconociendo que el mutuo acuerdo legible a foja 6 del expediente no fue objetado por la parte demandada al contestar la demanda, toda vez que sólo expresó que objetaba los documentos privados que carecieran de las solemnidades necesarias para su validez. Expuso los requerimientos que el artículo 768 del Código de Trabajo establece para que un documento privado se tenga por reconocido, por lo que finalmente le otorgó plena validez al mutuo acuerdo aportado al proceso y al cheque en el que consta el pago de prestaciones laborales a favor de N.P. (fs. 121-126).
FUNDAMENTO DEL RECURSO
El apoderado judicial del casacionista sustentó su pretensión alegando que la sentencia recurrida violó en forma directa, por omisión, los artículos 383, 737, 8 y 981del Código de Trabajo.
A juicio del casacionista, la sentencia de 13 de septiembre de 2006 violó el artículo 383 del Código de Trabajo, porque la relación de trabajo no terminó por mutuo consentimiento sino por la decisión unilateral del empleador que vulneró el fuero sindical. Por tanto, los Juzgadores de primera y segunda instancia debieron reconocer la existencia de un despido, que al no haber sido autorizado por los tribunales de trabajo, implicaba la procedencia de su reintegro.
En cuanto al segundo cargo de violación, afirmó que el Tribunal Superior de Trabajo, desconoció el contenido del artículo 737 del Código de Trabajo que establece como presunción que la relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario; toda vez que pese a la existencia de una carta de despido, el Tribunal Ad-quem le dio validez al mutuo acuerdo presentado por la parte empleadora.
Continúa arguyendo que se vulneró el artículo 8 del Código Laboral que preceptúa que son nulos los convenios que impliquen disminución o renuncia de derechos reconocidos a favor del trabajador, porque ante el cambio de administración en el Hipódromo Presidente Remón, el mutuo acuerdo representó una forma de despedir en forma masiva a los trabajadores de la empresa que quebrantaba sus derechos adquiridos.
Por último, sostuvo que el artículo 981 ibídem que establece que el empleador puede impugnar el mandamiento de...
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