Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. T.M., en representación de YU YUN HO LAO, interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 13 de enero de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso de reintegro promovido por F.P. contra YU YUN HO LAO y/o Electrónica Fai América.

La señora P. pidió el reintegro fundamentándose en que estaba amparada por el fuero de maternidad para la fecha en que le empresa le entregó su liquidación. A esta tesis se opone el casacionista, quien argumenta que la trabajadora no fue despedida, sino que se le venció el contrato por tiempo definido (11 meses) para realizar labores de secretaria. Alega, que la trabajadora no ha demostrado en el proceso la ineficacia del pacto de duración temporal, pues, no basta alegar que la labor de secretaria es de carácter permanente, sino que debió probarse que ésta estaba a cargo del movimiento económico de Electrónica Fai América, si de ello quería derivarse responsabilidad alguna (fs. 1-2).

De acuerdo con la Sentencia censurada, si bien existe un contrato por tiempo definido, cuyo término se cumplió, en éste no se justifica lo relativo a su temporalidad, además que el cargo de secretaria tiene carácter permanente, pues, toda empresa necesita una asistencia administrativa para mantener al día los registros del movimiento económico. De allí, que al no haberse estipulado en el contrato una razón para su vencimiento, prevalece el criterio de que se le tiene por indefinido, resultando nula la cláusula de duración temporal (f. 70 del antecedente).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Después de examinar minuciosamente las constancias procesales, esta Superioridad estima que la iniciativa presentada por el Lcdo. M. no debe admitirse, por las razones que a continuación se expresan.

La jurisprudencia de la Sala ha señalado reiteradamente que el recurso de casación no puede estar fundado en la infracción de normas procesales, excepto que éstas se encuentren vinculadas con el desconocimiento de un derecho sustancial. Al respecto, son consultables las Sentencias de 13 de julio de 2000: A.E.V. contra Partes Diesel S. A. y/o Taller Diesel S. A. y de 26 de febrero de 2002: B.D.C.B. contra J.M.U.R..

No obstante, en el presente caso se observa a foja 2 que el casacionista citó como violado únicamente la parte final del artículo 981-A del Código de Trabajo, que...

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