Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Mayo de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.B.G. de la firma forense B., B. &B., apoderado especial de la sociedad AUTOVIAS, S.A., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 25 de febrero de 2003, proferida por al Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por AUTOVIAS, S.A. -VS- DAIRYS AMILLE VILLAR.

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia de segunda instancia, en el sentido de negar el reintegro de la trabajadora A.V. a la empresa AUTOVIAS, S.A.

Se trata de un proceso abreviado de impugnación de mandamiento de reintegro, por violación de fuero sindical, promovido por la sociedad AUTOVIAS, S.A. contra DAIRYS AMILLE VILLAR, en donde el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, Panamá, resolvió mantener la orden de reintegro contenida en la Resolución No.186-DGT-01 de 21 de diciembre de 2001, dictada por la Dirección General de Trabajo, que ordena a la empresa AUTOVIAS, S.A. reintegrar a la señora DAIRYS AMILLE VILLAR y además, resolvió mantener la Resolución No. 32-DGT-02 de 10 de enero de 2002, que decreta el desacato contra dicha empresa.

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, modificó la sentencia del juzgador primario, en el sentido de sólo mantener la Orden de Reintegro a favor de la señora A.V..

Previo al análisis de fondo de este negocio laboral, es preciso resaltar que el recurso de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito de cosa juzgada, y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

Así las cosas, procede el Tribunal de Casación a efectuar el análisis de los cargos que se endilgan a la sentencia de segunda instancia, toda vez que la casación se contrae sólo a examinar el fallo recurrido, bajo el prisma de los cargos formulados.

El casacionista afirma que han sido infringidos los artículos 344, 352, 353, 381, 384, 385, 872 y 981 del Código de Trabajo.

La Sala analizará de forma conjunta los cargos relativos a los artículos 344, 352 y 353 del Código de Trabajo, toda vez que guardan un fundamento común, consistente en que la trabajadora no gozaba de fuero sindical porque jamás existió el sindicato, pues no se logró cumplir con el requisito de los 40 miembros para constituir el Sindicato de Trabajadores de la empresa AUTOVIAS, S.A., y en virtud de ello, el Ministerio de Trabajo rechazó la inscripción del citado sindicato.

El juzgador de segundo grado manifestó que "... No tiene dudas esta Superioridad de la protección que deben gozar los trabajadores que tienen voluntad de organizar un sindicato, ya sea porque lo comunican al Ministerio y formalizan su solicitud dentro del plazo que le otorga el artículo 385, o desde el momento en que presentan la solicitud de inscripción. En ese orden de ideas, coincidimos con lo expuesto por R.M. en su ponencia sobre Los Sindicatos en Panamá, que aparece en la obra Los Sindicatos en Iberoamérica, publicada bajo la coordinación de M.P.C., cuando afirma a página 248 que "Para el sindicato en formación el fuero se inicia desde la presentación de la solicitud de inscripción o desde que un grupo mayor de 20 trabajadores comunique al Ministerio su intención de organizar un sindicato. El fuero ampara a los miembros del sindicato en formación por todo el tiempo que dure el trámite de registro y hasta por tres meses después de admitida la inscripción"... El rechazo de la Dirección General de Trabajo en primera instancia de la solicitud de inscripción de la organización social, no puede tener el alcance de permitir que el...

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