Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Bufete Herrera, en representación de C.B., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 3 de junio de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral: Panificadora Moderna, S.A. vs.C.B..

  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

    El día 15 de diciembre de 2003, la empresa Panificadora Moderna, S.A., promovió demanda laboral ante los Juzgados de Trabajo de la Primera Sección para solicitar autorización de despido en perjuicio de C.B.. Fundamentó su petición, en el hecho de haber recibido por parte del trabajador un certificado de incapacidad sin valor ni bases que lo justificaran (fs. 1-3 del proceso laboral).

    La parte trabajadora, se manifestó en desacuerdo con la petición de la empresa mediante escrito legible a fojas 7-8 del expediente laboral y solicitó al Juez de Trabajo que no accediera a autorizar su despido.

    Celebrada la Audiencia y practicadas las pruebas pertinentes, el Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección autorizó el despido del señor C.B., mediante Sentencia Nº 14 de 18 de marzo de 2004 (fs. 56-59).

    Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la decisión de primera instancia al reiterar a través de la Sentencia de 3 de junio de 2004, que el trabajador había incurrido en falta de probidad y honradez laboral (fs. 92-99).

  2. FUNDAMENTO DEL RECURSO.

    Al formalizar el recurso de casación laboral, el casacionista sostiene que la sentencia impugnada viola los artículos 814, 991 y 213 (numeral 5) del Código de Trabajo.

    El primer cargo de ilegalidad, gira en torno a la veracidad de los testimonios y, sobre el particular se afirma que el Tribunal de Segunda Instancia tomó en cuenta para dictar su Sentencia, la declaración de I. de M. en la cual se refiere a lo que dijo un funcionario de la Dirección General de Ingresos.

    En cuanto al artículo 991 del Código de Trabajo, que estipula que la prueba documental debe presentarse con la demanda o contestación cuando el proceso exija autorización previa para despedir por medio de proceso abreviado, sostiene el casacionista que las pruebas presentadas por el empleador en el acto de audiencia deben rechazarse de plano.

    Finalmente, se refirió a la infracción del artículo 213 numeral 5 ídem que contempla como causal de despido que el trabajador incurra durante la ejecución de su contrato en la comisión de una falta grave de probidad y honradez, arguyendo que lo que se cometió fue un error de fecha al momento de...

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