Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.C.B., actuando en representación de JOSE DE LA CRUZ M., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia del 2 de marzo de 2007, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de impugnación de reintegro instaurado por la empresa Hípica de Panamá, S.A. contra el señor J. De La Cruz Murillo.

I.-ANTECEDENTES DEL CASO

La empresa HÍPICA DE PANAMÁ, S.A., a través de su apoderado judicial presentó ante el Juzgado Seccional de Trabajo de la Primera Sección en turno, proceso de impugnación del mandamiento de reintegro proferido por la Dirección Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Auto 011-DGT-04 de 11 de enero de 2006, a favor del señor JOSÉ DE LA CRUZ M., por existencia de fuero sindical.

El Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, a quien le correspondió el conocimiento de la causa, profirió la Sentencia Nº2 de cinco (5) de enero de 2007, revocando el Auto que ordena el reintegro, al considerar que no se acreditó su condición de protección por fuero sindical.

El apoderado del trabajador recurre ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, manifestando su disconformidad con la decisión, instancia que decide confirmar la sentencia dictada por el juez a quo, lo que motivó la interposición del recurso extraordinario que nos ocupa.

II.-CARGOS DEL CASACIONISTA

EL representante legal del trabajador solicita la revocatoria de la Sentencia recurrida y alega como transgredidos los artículos 991, 381 y 981 del Código de Trabajo.

El primer artículo del Código de Trabajo que se estima infringido es el 991, numeral 6, que establece que en los procesos abreviados la prueba documental se presentará o aducirá con la demanda o con la contestación; salvo que hubiere justo motivo para presentarla en la audiencia.

Considera que esta norma es infringida de manera directa porque los juzgadores, de primera y segunda instancia, tomaron en cuenta las pruebas documentales que no podían ser presentada durante el acto de audiencia toda vez que no fue aducida con la presentación de la demanda, violentando de esta manera la norma que rige el proceso abreviado.

Otra norma que manifiesta fue infringida es el 381 del Código de Trabajo, que enuncia quienes gozarán del fuero sindical. Explica que se viola de manera directa, porque esta norma establece que los suplentes gozan de fuero sindical, y su representado gozaba de tal beneficio; sin embargo, se fundamentan los juzgadores en una prueba que debe considerarse inexistente para estimar que el trabajador no gozaba de fuero sindical.

También alega como infringido el artículo 981 del Código de Trabajo que dispone dentro de que termino el empleador debe impugnar el mandamiento de reintegro, en cuyo caso debe seguir los trámites del proceso abreviado, y solo se resolverán respecto a la existencia de las relaciones de trabajo, del despido o del fuero.

Explica que esta norma fue vulnerada de manera directa porque se pretende desconocer el fuero sindical de su mandante con sustento en una prueba presentada fuera del término que establece la legislación

III.-OPOSICIÓN AL RECURSO

Al oponerse, los representantes legales de la empresa, al recurso extraordinario que nos ocupa, solicitan que no se case la sentencia impugnada, manifestando que no hay tal infracción de las normas del Código de Trabajo que se sustentan infringidas por el actor.

Sostienen que no es cierto las alegaciones e violación del numeral 6 del artículo 991 del Código de Trabajo, porque como la misma excerta legal lo señala, las pruebas documentales pueden ser aportadas en acto de audiencia siempre y...

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