Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2004
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado C.Q., actuando en su calidad de apoderado judicial de F.L., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 22 de agosto de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: FIDEL LARA -VS- CENTRAL AZUCARERO LA VICTORIA S.A.
Recibido el recurso, se emplazó a la parte demandada para que hiciera valer sus objeciones conforme lo prevé el artículo 927 del Código de Trabajo, sin que en el término de ley hubiese comparecido al proceso.
El origen de la controversia laboral se ubica en un proceso común (acumulado) instaurado por el trabajador FIDEL LARA, por supuestas prestaciones laborales dejadas de pagar, en concepto de horas extras; jornadas extraordinarias; décimo tercer mes; vacaciones proporcionales y prima de antigüedad.
El Juzgado de Trabajo de la Séptima Sección de Veraguas, mismo que conoció en primera instancia del asunto laboral, CONDENÓ a CENTRAL AZUCARERO LA VICTORIA S.A., a pagar al señor LARA la suma de B/.3,625.54 en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencidos y proporcionales y prima de antigüedad, pero ABSOLVIÓ a la empresa de las reclamaciones de horas extraordinarias y domingos trabajados.
Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial resolvió la alzada promovida por ambas partes, contra el referido fallo, emitiendo la sentencia de 22 de agosto de 2003, objeto de este recurso de casación, en la que decidió confirmar la decisión del A-quo, bajo el razonamiento de que aunque existió relación de trabajo entre demandante y demandada, las pruebas testimoniales aportadas para acreditar las horas extras supuestamente trabajadas, eran aisladas e insuficientes para probar tal extremo, al no venir complementados con otros medios probatorios concretos.
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ARGUMENOS DEL CASACIONISTA
El recurrente manifiesta, que la sentencia impugnada resulta violatoria de los artículos 33, 48, 41 y 732 del Código de Trabajo, infracciones que sustenta bajo la argumentación de que el Tribunal demandado no apreció debidamente las pruebas presentadas por el trabajador, atribuyéndole un equivocado valor probatorio.
En tal sentido, la parte actora insiste en que las pruebas testimoniales y documentales evidenciaban que el trabajador había trabajado horas extras que no le habían sido canceladas, por lo que tenía derecho a las prestaciones reclamadas en ese renglón.
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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE...
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