Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.M., actuando en nombre y representación de José De La Paz Arias y otros, ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 10 de abril de 2003 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por la parte que representa contra Cable & Wireless Panamá, S.A.

  1. CARGOS DEL CASACIONISTA:

    Afirma el recurrente, que la sentencia impugnada viola los artículos 14 y 973 del Código de Trabajo.

    La primera de esas disposiciones establece las reglas a seguir en caso que opere el fenómeno denominado sustitución patronal o bien cualquier alteración en la estructura jurídica o económica de la empresa. De entre tales reglas, el casacionista enfoca el cargo de infracción por falta de aplicación de las reglas conforme a las que la sustitución no afectará las relaciones de trabajo existentes en perjuicio de los trabajadores; de ocurrir ésta, tanto el empleador sustituido como el nuevo resultan legal y solidariamente responsables ante los trabajadores por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, y que conforme al derecho común la responsabilidad subsiste para el empleador sustituido hasta por un año a partir de la fecha de la notificación por escrito a los trabajadores y a los sindicatos respectivos, notificación que debe darse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la sustitución.

    El recurrente expresa sobre este cargo de infracción que es irrelevante el argumento del Tribunal Superior en el sentido que según el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 33 de 1997, el Estado es el responsable de todas las deudas laborales acumuladas hasta la fecha del cierre que resulten a favor de los trabajadores de INTEL, S.A., porque en el caso de los trabajadores demandantes sus reclamos no corresponden al cálculo y pago de prestaciones en los términos del Código de Trabajo ni indemnizaciones según los artículos 224 y 225 del mencionado Código. Sus reclamos consisten en diferencias de horas calculadas y pagadas de modo indebido, al igual que los días compensatorios y recargos en días domingos, fiesta nacional, horas extraordinarias, y el no pago de viáticos de jornadas laboradas en el período entre 1980 y 1997.

    Además de las razones anteriores, el apoderado de la parte actora indica que la pretensión de sus mandantes fue presentada ante los Tribunales competentes con antelación a la notificación de la celebración del contrato que causó la sustitución patronal publicado en la G.O. No. 23,365, de 29 de agosto de 1997, mientras que la demanda fue presentada al Juzgado de Trabajo en turno, el día 17 de abril de 1997, y su corrección fue recibida en el Juzgado Segundo de la Primera Sección, el día 15 de mayo de 1997.

    Agrega el casacionista que de aceptarse...

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