Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.E.R.M., en representación de J.M.U.T., A.A.G.G., E.P.V., J.C.G. y B.S., ha presentado querella de desacato contra el Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección.

I.-FUNDAMENTO DE LA QUERELLA.

A juicio de los querellantes, el Juez Segundo de Trabajo no ha acatado el Fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, calendado 18 de junio de 2003, cuya parte resolutiva dice así:

"Por consiguiente, la Sala Tercera de lo Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA el Auto fechado 23 de octubre de 2002 emitido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso ejecutivo laboral incoado por B.S. Y OTROS -vs- Bienes y Raíces Futuro, S.A. y Hotel Central y, ORDENA que se libre mandamiento de pago contra la empresa Bienes y Raíces Futuro, S.A. y Hotel Central".

Sustentan su postura en el hecho de que después de reingresado el expediente al Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección -8 de julio de 2003, transcurrieron cinco (5) días de inactividad procesal por parte del Tribunal de origen.

Esto motivó la interposición de un impulso procesal y que el Juzgador procediera a librar mandamiento de pago contra Bienes Raíces Futuro, S.A. por la suma de trescientos cuatro mil treinta y seis balboas (B/.304,036.00) más veinte por ciento de ejecución, mediante Auto Nº 413 de 17 de julio de 2003. A su vez, que elevara a embargo, el secuestro que pesaba sobre las fincas Nº 885, inscrita al folio 270, Tomo 17, R. 27010, Asiento 1, documento 6 y la finca Nº 5822.

Esta actuación del Tribunal de origen es cuestionada por la parte actora, advirtiendo que no se incluyó en la liquidación la cuantía de los intereses y recargos de los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo, situación que a su juicio implica un claro desacato e incumplimiento en la ejecución del fallo.

Asimismo, considera que el Juzgador primario ha incurrido en desacato respecto al fallo de esta Sala, porque de manera extemporánea declaró que el documento aportado como recaudo presta mérito ejecutivo y libró mandamiento de pago en contra de las demandadas para después notificar por edicto dicho Auto y también de manera personal, llevando a cabo una doble notificación.

Agrega, que con posterioridad a la solicitud de remate de los bienes embargados -25 de agosto de 2003, el Juez de la causa le otorgó a la firma de abogados (6) seis días adicionales para que excepcionara e, incluso, congeló por nueve (9) meses el expediente, por lo que reitera que se ha desconocido e incumplido con la Resolución dictada por esta Sala.

Continúan narrando quienes querellan, que el Juez Segundo de Trabajo emitió el 4 de junio de 2004, providencia fijando fecha de audiencia para el 15 de junio de 2004, la cual fue apelada y pospuesta para el 3 de septiembre...

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