Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.B., actuando en representación de J.R., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 24 de enero de 2003, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: J.R. -vs- J.G.B..

La Resolución de segunda instancia impugnada (fojas 106-114 del proceso laboral) decidió confirmar la sentencia No. 77 de 17 de diciembre de 2001, proferida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección (fojas 86-88) que absuelve al señor J.G.B. de la demanda laboral instaurada en su contra por el trabajador J.R., al considerar que el permiso de trabajo expedido a su favor, en el que se establece que la sociedad Blayco Corporation Ltd., es su empleador no vincula al demandado.

El suscrito M.S. procede a revisar el recurso presentado para determinar si cumple con los requisitos legales previstos no sin antes señalar, que si bien es cierto en materia laboral el recurso extraordinario de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pues su propósito principal es desagraviar a las partes así como uniformar la jurisprudencia laboral, este medio de impugnación ha de cumplir con ciertas exigencias legales para su admisibilidad. En este sentido, el artículo 926 del Código de Trabajo, dice así:

"Artículo 926: El recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:

  1. Indicación de la clase de proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;

  2. - Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y

  3. -Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido".

Se advierte, que el numeral 3 de la norma citada exige que se exprese el concepto en que han sido violadas las disposiciones legales que se citan en el recurso. No obstante, en el caso en estudio el casacionista sólo cita los artículos 62, 63, 64 y 65 del Código de Trabajo que estima infringidos, más no explica de manera individual y separada la infracción de los mismos por parte del Tribunal Superior de Trabajo. Por el contrario, se limita a narrar a través de cuatro hechos, que existió un contrato verbal de trabajo entre las partes en conflicto y, que el empleador a través de contrato simulado o interpuesta persona pretende evadir las obligaciones labores que le corresponden.

Sobre...

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