Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.Q., actuando en nombre y representación de R.P., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 4 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso abreviado de autorización de despido presentado por la empresa Tagarópulos, S.A. contra su representado.

Se trata de un proceso de previa autorización para despedir porque el trabajador R.P. es miembro de la Junta Directiva del Sindicato Industrial Nacional de Trabajadores de las Compañías de Servicios, Supermercados, Casas Mayoristas y Minoristas de Víveres de Panamá, con el cargo de Secretario de Cultura, Deportes y Asuntos de la Juventud (f. 7), motivo por el que, en atención al artículo 991 del Código de Trabajo, la empresa debe obtener con antelación al despido una autorización judicial, para proceder en consecuencia contra el trabajador que haya incurrido en causa legal que justifique dicha medida.

El motivo alegado por la empresa como fundamento de su petición es el desobedecimiento de órdenes por parte del trabajador sin causa justificada, contenida en el artículo 213, Acápite A, numeral 10, del citado Código.

Mediante sentencia No. 12, de 23 de enero de 2003, expedida por el Juzgado Segundo Seccional (fs. 116-122), se autoriza el despido de R.P. porque se demostró que desobedeció órdenes relacionadas a la prestación de su labor, que fue confirmada mediante la sentencia objeto del presente recurso.

La Sala procede a revisar el recurso a fin de determinar si cumple con los requisitos legales para imprimirle el curso correspondiente u ordenar su inadmisión.

Considera el Tribunal que la casación ensayada no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 925, numeral 2, del Código de Trabajo.

Esta norma al enunciar las resoluciones (autos o sentencias) del Tribunal Superior recurribles a través de este medio extraordinario de impugnación, señala en el citado numeral que ello es viable cuando tales resoluciones "se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga con independencia de la cuantía".

El casacionista alega que la sentencia del ad-quem es violatoria de los artículos 381 (que enumera quienes tienen derecho a fuero sindical), 384 (duración de ese fuero) y el 6 del Código de Trabajo (sobre el principio pro-operario y dos de sus reglas); no...

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