Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Noviembre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.S.V., quien actúa en representación de V.B.R., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 11 de agosto de 2006, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral instaurado por SANTIAGO MARIN PIMENTEL contra V.B.R., por el reclamo de vacaciones proporcionales, décimo tercer mes vencidos, prima de antigüedad y dos meses de salarios, costas, gastos e intereses.

I-CONTENIDO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA CON EL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL

Mediante la sentencia recurrida el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, confirmó la Sentencia No. 20 de 16 de marzo de 2006, del Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, en el P.S.M.P. vsV.B.R., por medio de la cual se resolvió:

"1- DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de prescripción y falta de competencia invocadas por el demandado en el proceso;

2- CONDENAR a V.B.R. con cédula de identidad personal número 6-57-2613 a pagarle al trabajador S.M.P. la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BALBOAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (B/.8,653.76) en concepto de las vacaciones proporcionales (B/.478.33), décimo tercer mes vencidos de diciembre de 1989 a 15 de agosto de 2001 (B/.6,680.52), prima de antigüedad (B/.1,494.91).

3- DESESTIMAR el reclamo del pago de dos meses de salarios pedidos por cuanto que no fueron precisados el año y meses a los cuales correspondían como tampoco fue probado haberse laborados." (F.174).

El argumento esgrimido por el Tribunal Colegiado de Segunda Instancia básicamente es el siguiente:

"En los hechos Cuarto, Quinto y Sexto de la contestación de la demanda el apoderado judicial del demandado acepta que el empleador tuvo conocimiento del arresto del señor S.M.P. e inclusive expresó que la detención del trabajador fue un hecho público y notorio.

Si el empleador tuvo conocimiento en ambas oportunidades cuando ocurrió la detención del trabajador obviamente tal situación, configura jurídicamente la suspensión del contrato de conformidad al artículo 199, numeral 2 del Código de Trabajo, como acertadamente interpretó el Juez a-quo en el fallo impugnado.

En lo relativo a que como consecuencia de la primera cautelación del vehículo de la empresa, las autoridades procedieron a la cautelación de los otros vehículos paralizando de forma inmediata y directa las actividades de la empresa, no compartimos el criterio toda vez que el demandado no acreditó que hubiese ocurrido tal paralización y no hay constancia en autos de que la actividad a que se dedicaba el demandado, solamente la ejecutaban las dos mulas que fueron cauteladas.

Por lo antes expuesto amerita confirmar la sentencia del Juez a-quo por ajustarse a estricto derecho al declarar no probada la Excepción de Prescripción invocada por la parte demandada en este proceso." (Fs. 199-200 del expediente laboral).

II-NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El casacionista manifiesta que la sentencia impugnada infringe, en forma directa y por interpretación errónea el artículo 199, numerales 2 y 8 del...

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