Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Abril de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.D.M.M., actuando en nombre y representación de la empresa WISMAR COMMERCIAL CORP., ha interpuesto Recurso de Casación contra el Auto de 10 de enero de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo de Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral de ejecución de sentencia instaurado por la señora R.M. de Bello vs las empresas: Casa de la Carne Nº5, S.A. y/o FORTUMAN, S.A. y/o MANGRAFOR, S.A. y/o MACELLO, S.A. y/o MANGRAVITA, S.A. y/o HERMANOS MANGRAVITA, S.A.

El Auto recurrido en casación dispuso recovar el Auto Nº646 de 5 de diciembre de 2005, proferido por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, mediante el cual se reconoció el incidente de rescisión de embargo invocado por la empresa WISMAR COMMERCIAL CORP., dentro del proceso de ejecución de sentencia promovido por la señora R.M..

En atención a lo que se aprecia en el expediente, el auto recurrido en casación resuelve un incidente dentro del proceso de ejecución de sentencia, de lo cual se infiere que dicha decisión no pone fin al proceso ni imposibilita su continuación, requisito indispensable para que proceda la interposición del recurso de casación, de conformidad con lo que estipula el artículo 925 del Código de Trabajo, que a la letra dice:

"Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando hubiere sido pronunciado en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

  2. Cuando se relaciones con violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía;

  3. Cuando se decrete la disolución de una organización social" (el subrayado es nuestro)

Cabe señalar que la Sala ha mantenido reiteradamente el criterio de que la casación laboral es un recurso...

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