Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Octubre de 2006
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado O.M.C., actuando en representación de ESTEBAN RODRÍGUEZ PINEDA, A.A., B.M., W.R., W.A., V.M.V., B.M., E.M., L.P., A.C., C.Y., R.R., H.C., D.D.V., V.V. y H.G., ha promovido recurso de casación laboral contra la Sentencia de 29 de agosto de 2006, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral: E.R.P. y otros vs. Sindicato Único Provincial de Transportes Darienitas.
I-ANTECEDENTES DEL RECURSO
Los demandantes presentaron ante el Juzgado Seccional de Trabajo en turno escrito mediante el cual demandan la nulidad de la elección del Comité Ejecutivo del Sindicato Único Provincial de Transportes Darienitas de 14 de marzo de 2005 y donde se eligió S. General al señor N.C.; así como la certificación Nº 560-DOS-2005 de 6 de abril de 2005 donde se reconoce la Junta Directiva presidida por el prenombrado.
Aunado a lo anterior, pidieron que se reconociera como válidos los actos eleccionarios celebrados el 6 de marzo de 2005, 15 de marzo de 2005 y 19 de marzo de 2005 por medio del cual se eligió a E.R. como S. General; así como que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se abstuviera de reconocer como legal y válida la Certificación Nº 560-DOS-2005.
En primera instancia, el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección mediante Sentencia Nº 29 de 6 de junio de 2006 resolvió "negar la petición de impugnación en contra del acto dictado por la Asamblea General realizada el día 15 de marzo de 2005, en la que escogió la nueva Junta Directiva del Sindicato Único Provincial de Transportes Darienitas, en la que salió electo como S. General el señor N.C., por improcedente".
Esta resolución fue apelada ante la instancia superior, por lo que el Tribunal Ad-quem emitió la Sentencia de 29 de agosto de 2006, a través de la cual confirmó la Sentencia Nº 29 de 6 de junio de 2006. La inconformidad de los demandantes con la Resolución emitida en segunda instancia ocasiona su impugnación por medio del recurso de casación que pasamos a estudiar.
II-DEL RECURSO DE CASACIÓN.
A través del libelo que contiene el recurso de casación, los casacionistas reconocen que el motivo de su iniciativa procesal es que se case la Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo que fuese emitida dentro de la demanda de impugnación que promovieran con fundamento en el numeral 4 del artículo 394 del Código de Trabajo (f. 1).
El mencionado numeral dispone que están sujetos a impugnación ante los Tribunales de Trabajo...
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