Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2006

Número de expediente555-06
Fecha24 Noviembre 2006

VISTOS:

El licenciado A.H. actuando en representación de JOHNFORDMAN HINES ROTHERY ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de casación laboral contra la Sentencia de 14 de septiembre de 2006 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que instaurara contra Terminales de Combustibles de Panamá, S.A. y Refinería Panamá, S. de R.L.

Mediante la Resolución impugnada, en Juzgador de Segunda Instancia confirmó la Sentencia Nº 6 de 28 de septiembre de 2005 emitida por el Juez Primero de Trabajo de Colón que desconoce las pretensiones del señor HINES.

ANTECEDENTES DEL RECURSO.

La Sentencia de 14 de septiembre de 2006 tiene su origen en la demanda laboral que promoviera J.F.H.R., el 27 de enero de 2005 contra Terminales de Combustible, S.A. y Refinaría de Panamá, S. de R.L. (antes Refinería Panamá, S.A.), con el fin de que le pagaran ciento veinticinco mil setecientos treinta balboas con dos centésimos (B/.125,730.02) en concepto de diferencia de prestaciones laborales adeudadas (fs. 1-8 del expediente laboral).

Como fundamento de su pretensión, arguyó el demandante que fue despedido en forma injustificada el 16 de febrero de 2004 sin que se le cancelaran correctamente sus prestaciones laborales ni las horas extraordinarias trabajadas desde el 1 de mayo de 2002 hasta el 28 de diciembre de 2003; por lo que solicita una condena solidaria para las empresas demandadas.

Disconforme con las peticiones del señor HINES, Refinería Panamá S. de R.L. señaló al contestar la demanda que el prenombrado laboró para esa empresa hasta el 15 de noviembre de 2002 y que la relación de trabajo terminó por mutuo acuerdo; por lo que el demandante aceptó conforme que se le cancelaron todas sus prestaciones laborales. Producto de esta afirmación, alegó excepción de pago y, a su vez, excepción de prescripción en lo que respecto a la diferencia de derechos adquiridos reclamados, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 12 del Código Laboral (fs. 87-90).

Por su parte, Terminales de Combustible de Panamá, S.A. se opuso a las pretensiones del demandante, afirmando que el señor HINES fue contratado por esa empresa a partir del 18 de noviembre de 2002 y que la relación de trabajo culminó el 16 de febrero de 2004, conforme lo dispuesto en el artículo 212 (numeral 1) del Código Laboral. Aunado a lo anterior, negó haber suscrito con el peticionario un contrato laboral en el que se pactara el término de duración de la relación de trabajo y adeudarle sumas de dinero en concepto de horas extraordinarias.

Seguidamente, la demandada hizo énfasis en la fecha en que culminó la relación de trabajo entre las partes en conflicto y aquella en que se interpuso la demanda laboral; por lo que también promovió excepción de prescripción, de conformidad con en el artículo 12 del Código de Trabajo.

El Juzgador de Primera instancia, luego de celebrar la audiencia oral y evaluar el material aportado al proceso declaró no probadas la sustitución patronal y/o unidad económica alegada por el demandante así como la excepción de prescripción promovida por Terminales de Combustible de Panamá, S.A. Por el contrario, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación a favor de Refinería Panamá S. de R.L. (antes Refinería Panamá, S.A.) y absolvió a Terminales de Combustible de Panamá, S.A. del pago de las prestaciones laborales adeudadas.

Reiteramos, que esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial y la inconformidad del recurrente respecto de la misma, deviene en la presentación del recurso que pasamos a estudiar.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

A juicio del casacionista, la Sentencia impugnada infringe el artículo 96 del Código de Trabajo que establece bajo qué premisas opera la unidad económica. En torno a la vulneración de esta norma, advierte que se ha desconocido que las empresas Terminales de Combustible de Panamá, S.A. y Refinería Panamá, S. de R.L. forman parte del grupo económico Corporación Chevron-Texaco; toda vez que no sólo comparten el mismo domicilio sino los mismos directivos y personal de oficina.

La infracción del artículo 98 del Código de Trabajo que establece la prohibición de celebrar contratos de trabajo con trabajadores panameños para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio nacional, sin autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; se explica aduciendo que el señor H. fue contratado en forma verbal para trabajar fuera del territorio nacional y al no haberse hecho un desglose el salario sino entregado algunos comprobantes con posterioridad a la fecha en que prestó sus servicios, "todo el ingreso que percibía debió ser considerado como salario".

En cuanto al artículo 140 ibídem, que conceptúa el término salario, se alega infringido bajo la premisa de que los otros ingresos que casacionista percibió de forma permanente el demandante mientras estaba en el extranjero, no fueron incluidos como parte del salario del trabajador, pese a ser una bonificación especial por gastos propios de instalación o ubicación en el lugar designado.

Seguidamente, señala como vulnerado el artículo 147 del Código de Trabajo que establece...

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