Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Bufete Herrera, apoderado judicial de T.P. ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 28 de junio de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por AUTOVIAS, S.A. -VS- TATIANA POLO.

El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia recurrida y en su defecto, no autorice el despido de la trabajadora Polo.

Se trata de un proceso abreviado de autorización de despido promovido por la empresa AUTOVIAS, S.A. contra T.P. toda vez que la trabajadora goza de fuero sindical.

El Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No.24 de 18 de abril de 2005, negó la autorización de despido de la trabajadora T.P..

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial revocó la Sentencia No. 24 de 18 de abril de 2005, y en su lugar, autorizó el despido de la trabajadora Polo.

Dentro de este contexto, procede el Tribunal de Casación efectuar el análisis de los cargos endilgados a la sentencia de segundo grado.

Como cuestión previa, es preciso resaltar que el recurso extraordinario de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios. Es decir, la casación no es un tercer grado de competencia, sino una pretensión impugnativa en contra de la sentencia que tiene por objeto desagraviar las partes en los supuestos de violación al ordenamiento positivo, así como uniformar la jurisprudencia, de suerte que ha de decidir cuestiones que puedan servir de precedente para otros casos.

El casacionista afirma que la sentencia que se impugna ha infringido el numeral 10 del artículo 213 del Código de Trabajo, referente a la causa justificada de despido de naturaleza disciplinaria relativa a la desobediencia de órdenes, razón por la cual considera la Sala pertinente expresar ciertas consideraciones atinentes a esta causal, previo al análisis de los argumentos del casacionista.

El trabajador está subordinado jurídicamente al empleador, subordinación que consiste en la dirección ejercida o susceptible de ejercerse, en lo que se refiere a la ejecución del trabajo, en tal sentido aquél tiene la facultad de impartir órdenes o instrucciones que sean necesarias para la buena marcha de la producción. Ese poder de dirección no es omnímodo. En la empresa contemporánea tiene restricciones debido a su delimitación por la ley, la convención colectiva, el reglamento interno, e incluso...

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