Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense B., B. &B., actuando en representación AUTOVÍAS, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia recurso de casación laboral contra la Sentencia de 27 de febrero de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral promovido por AUTOVÍAS, S.A., contra F.S.T..

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO

    Mediante Resolución Nº 191-DGT-01 de 26 de diciembre de 2001, la Dirección General de Trabajo resolvió ordenar el reintegro inmediato del trabajador F.S. al cargo que desempeñaba en AUTOVÍAS, S.A., luego de corroborar que según la Certificación Nº 2120.DOS.2001, expedida por el Departamento de Organizaciones Sociales, el prenombrado es miembro fundador del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Autovías, S.A., en formación.

    Ante la adopción de esta medida, dicha empresa impugnó la orden de reintegro y consecuentemente, el Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección de Panamá, la mantuvo sosteniendo que cuando AUTOVÍAS, S.A. le comunicó su despido al trabajador F.S.T., éste se encontraba amparado por el fuero sindical de formación y ante la inexistencia de autorización previa para ello, "es de rigor mantener la orden de reintegro" (fs. 79-84).

    Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo, mediante la sentencia de 27 de febrero de 2003, confirmó la Resolución Nº 9 de 20 de enero de 2003, del Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección, por considerar que "el trabajador F.S. a la fecha de su despido unilateral notificado mediante la respectiva carta el día 10 de diciembre de 2001, visible a foja 10 gozaba de la protección del fuero sindical, por lo que la empresa debía respetar esa condición especial, contemplada en los artículos 381, 383, 385 y demás concordantes del Código de Trabajo" (fs. 108-118).

  2. FUNDAMENTO DEL RECURSO

    Al formalizar el recurso de casación laboral, el casacionista sostiene que la sentencia impugnada viola los artículos 344, 352, 353, 381, 384, 385, 872 y 981 del Código de Trabajo.

    Ahora bien, advierte este Tribunal que todos los cargos de ilegalidad contra los mencionados artículos giran en torno a la no inscripción del Sindicato de Trabajadores de Autovías, S.A., como consecuencia de su rechazo por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo, luego de comprobarse que no reunía uno de los requisitos fundamentales para su formación como lo es contar con un mínimo de 40 miembros.

    En este sentido, afirma la casacionista que el trabajador F.S.T. no estaba amparado por fuero sindical, por lo que su despido no es contrario a derecho y resulta improcedente la orden de reintegro alegándose la violación de dicho fuero.

    Agrega, que al haberse rechazado la solicitud de inscripción del sindicato, el trabajador despedido, no estuvo amparado por el fuero sindical de que trata el numeral 1 del artículo 384, toda vez que su período de duración se extiende hasta por tres meses después de admitida su inscripción y, esta admisión no la logró el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Autovías, S.A., en formación.

  3. OPOSICIÓN AL RECURSO

    El demandado, se opuso al recurso de casación laboral, sosteniendo que la casacionista fundamenta su pretensión en las mismas alegaciones y argumentaciones establecidas ante el Ministerio de Trabajo cuando impugnó la orden de reintegro del trabajador F.S.T., por lo que evidentemente pretende a través de la presentación del recurso extraordinario in examine, que la Corte se convierta en Tribunal de instancia y revoque el reintegro ordenado por las autoridades de trabajo.

  4. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE

    A fojas 20 del proceso laboral consta que el 19 de noviembre de 2001, un grupo de trabajadores, entre ellos, el señor F.S.T. presentó ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo una solicitud de inscripción de Personería Jurídica a favor del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AUTOVÍAS, S.A. (Cfr. F. 27)

    En virtud de esta acción, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, dictó la Resolución Nº 119.DOS.2001 de 27 de noviembre de...

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