Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M., actuando en nombre y representación de A.R. ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 5 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PUERTO ARMUELLES R.L. (COOSEMAPUR, R.L.) -vs- ANTONIO RIVERA.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, del recurso de Casación Laboral se le corrió traslado a COOSEMUPAR R.L., quien se opuso al mismo, manifestando que la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo se ajusta a derecho, y que no se han violado ninguna de las normas invocadas por el casacionista, toda vez que el señor A.R. no mantenía relación de trabajo con COOSEMUPAR R.L., ni estaba amparado por fuero sindical.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL

    La génesis de este recurso extraordinario se ubica en el proceso de impugnación de reintegro promovido por la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PUERTO ARMUELLES R.L., -en adelante COOSEMUPAR R.L. , contra la Resolución No. 130-SJ/DRTCH-03 de 10 de septiembre de 2003 (fs.68-69 Tomo I) del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de Chiriquí, que ordenó el reintegro de A.R.E. a COOSEMUPAR R.L.

    El Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, dictó la Sentencia No. 02 de 3 de febrero de 2004, a través de la cual revocó la orden de reintegro ordenada por el Ministerio de Trabajo a favor de A.R., señalando que de acuerdo al material que reposaba en el expediente, el señor R. no gozaba de fuero sindical ni mantenía relaciones laborales con la empresa COOSEMUPAR R.L

    El Juzgado ponderó, que si bien es cierto A.R. trabajó para la empresa Puerto Armuelles Fruit Company Ltd. (PAFCO LTD) antes de que sus activos fuesen vendidos a COOSEMUPAR R.L., a raíz del Acuerdo Marco celebrado entre la empresa PAFCO, el Estado, y SITRACHILCO, se liquidó a todos trabajadores de PAFCO con la autorización del Ministerio de Trabajo, incluyendo a quienes tenían fuero sindical, como era el caso A.R., por lo que debía revocarse la orden de reintegro a la empresa COOSEMUPAR R.L., a la que nunca perteneció.

    De esta decisión apeló el señor A.R. ante el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, instancia que emitió la Sentencia de 5 de abril de 2004, confirmando en todas sus partes la decisión del Juez Primario, reafirmando que la orden de reintegro carecía de sustento jurídico, por cuanto el señor R. no era trabajador de COOSEMUPAR R.L., ni gozaba de fuero sindical ya que el propio sindicato (SITRACHILCO) se había despojado del fuero, como parte de su Acuerdo suscrito con la empresa PAFCO LTD y EL ESTADO.

  2. CARGOS DEL CASACIONISTA

    Sostiene el recurrente, que el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, al emitir la sentencia de 5 de abril de 2004, ha infringido los artículos 6, 13, 14, 383, 730 y 732 del Código de...

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