Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.E.D.A., apoderado judicial de R.D., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 27 de marzo de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por L.P.G. DE PANAMA, S.A. -VS- RENIER DURAN.

El origen de este proceso descansa en un proceso de solicitud de Autorización de Despido propuesto por la empresa L.P.G. de Panamá, S.A. contra R.D. quien goza de fuero sindical, pues ostenta el cargo de Subsecretario de Defensa y Asuntos Legales del Sindicato de Trabajadores de las Compañías Distribuidoras de Petróleo y Afines de la República de Panamá (SITRACODISPRETOLARP).

Las razones que adujo la empleadora para su petición se fundamentó en los numerales 5, 10 y 15 del Acápite A, del Artículo 213 del Código de Trabajo, relacionado con el hurto de unas válvulas de bronce para cilindros de gas de propiedad de la empleadora.

El juzgador primario en sentencia de 17 de febrero de 2006, accedió a la autorización de despido solicitada por la empresa L.P.G. de Panamá, S.A. contra el trabajador R.D., por estimar que se había configurado la causal alegada.

El trabajador disconforme con la decisión, presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

Dentro de este contexto, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial al resolver la alzada en sentencia de 27 de marzo de 2006, confirmó en todas sus partes la sentencia de 17 de febrero de 2006, tras concluir que "Es claro que el trabajador al que se le encuentra solo o con participación de otro intentando sacar materiales pertenecientes a la empresa para la cual presta sus servicios, incurre en la causal justificada de despido contenida en el numeral 5, acápite A del Artículo 213 del Código de Trabajo, la cual se refiere a las faltas graves de probidad u honradez o a la comisión de delito contra la propiedad, en perjuicio directo del empleador. Con su actuar el trabajador faltó a su deber de bien, no actuó con rectitud, integridad, honradez ni lealtad en cuanto a su obrar con relación a la ejecución de sus deberes donde debe primar la buena fe y el cumplimiento de cánones morales que se alinean con el sentido del bien" (cfr. foja 146).

Una vez examinado los cargos presentados, la Sala advierte que no debe imprimirle el curso a la casación ensayada, toda vez que no cumple con los requisitos consagrados en el artículo 925 del Código de...

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