Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Octubre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense R.C. y Asociados, en representación de A.A.G.M., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 27 de agosto de 2004, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: A.G.M. -vs- D.A.D..

Por medio de la Sentencia impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo "confirma la Sentencia Nº 42 de 29 de junio de 2004, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 12", a través de la cual se absuelve al señor D.A. de todas las reclamaciones laborales incoadas por A.G.. (Ver fojas 36-46, 68-72).

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1 de 17 de marzo de 1986, este tipo de Resoluciones no es recurrible ante la Sala Tercera de lo Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Veamos, que nos dice la norma:

"Artículo 8. En adición a lo dispuesto en el Artículo 914 del Código de Trabajo, el recurso de apelación puede interponerse ante el Tribunal Superior de Trabajo contra las sentencias dictadas por las Juntas de Conciliación y Decisión en los procesos cuya cuantía exceda de Dos Mil Balboas (B/.2,000.00), o cuando el monto de las prestaciones e indemnización que se deben pagar en sustitución del reintegro, incluyendo los salarios vencidos, exceda dicha suma. En estos casos, no se causarán salarios vencidos durante la segunda instancia del proceso.

Parágrafo: Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Trabajo en los casos previstos en la presente disposición tienen carácter definitivo, no admiten ulterior recurso y producen...

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