Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2004

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El B.H., actuando en nombre y representación de E.M., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la sentencia de 24 de diciembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso laboral: ERNESTO MORALES -VS- SINDICATO DE CONDUCTORES DE TAXIS PEQUEÑOS DE PANAMA.

La sentencia impugnada, confirma la resolución de 6 de agosto de 2003, expedida por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, que negó por falta de legitimación activa, la impugnación presentada por ERNESTO MORALES contra el acto proferido en la Asamblea General del Sindicato de Conductores de Taxis Pequeños de Panamá, celebrada el 29 de julio de 2000, que decidió removerlo del cargo de Secretario de Finanzas que ocupaba en la Junta Directiva de la mencionada organización sindical.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo, en vías de determinar si cumple con los requisitos consignados en la ley para su admisión, y en este punto se percata que la iniciativa procesal que nos ocupa no puede ser admitida, por varias razones:

En primer término, el Tribunal de Casación observa que la materia discutida no se encuentra plasmada en el artículo 925 del Código de Trabajo, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 925. El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

1-.Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

2-.Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga, con independencia de la cuantía;

3-.Cuando se decrete la disolución de la organización sindical.

Como se advierte palmariamente, la sentencia proferida no se relaciona con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de...

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